ORDEN SAN/1133/2016, de 1 de septiembre, por la que se establecen las normas de funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Los Consejos de Salud de Zona, como órganos de participación de la población de la zona de Salud, creados por la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, tienen su actual regulación legal en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

El Decreto 51/1990, de 3 de abril de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud, modificado por el Decreto 33/1995, de 7 de marzo, de la Diputación General de Aragón, completó la regulación de la estructura de los Consejos de Salud de Zona, indicándose en su artículo 40.6 que cada Consejo de Salud de Zona fijará su propio reglamento de funcionamiento interno, de acuerdo con las normas que dicte el Departamento responsable de salud.

De acuerdo con lo anterior se aprobó la Orden de 18 de abril de 1995, del Departamento de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las normas para el funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona. Esta norma ha estado vigente durante más de veinte años si bien, se estima necesaria su actualización, con el fin de reforzar el principio de "participación democrática de los ciudadanos en la orientación, evaluación y control de los servicios sanitarios en los distintos ámbitos territoriales", que ha de estar presente en la organización y funcionamiento del Servicio Aragonés de Salud, y favorecer así mismo el principio de transparencia, en coherencia con las exigencias de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, a través de instrumentos de publicidad activa, como el Portal Salud Informa, con la finalidad de que los ciudadanos puedan conocer la gestión de los asuntos públicos y una opinión informada de las actuaciones desarrolladas por los poderes públicos.

En virtud de lo anterior, en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por los artículos 10 y 43.4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la norma.
  1. El objeto de la presente orden es el establecimiento de normas de funcionamiento de los Consejos de Salud de Aragón, conforme a las cuales habrán de aprobarse sus reglamentos internos de funcionamiento.

  2. Los Consejos de Salud de Zona, como órganos de participación de la población en cada zona de salud, se regirán por las presentes normas y por lo dispuesto en texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en los Estatutos o Reglamento del Servicio Aragonés de Salud, así como por aquellas disposiciones que establecen las normas de funcionamiento de los órganos colegiados, tanto básicas como autonómicas.

Artículo 2 Elaboración y aprobación del reglamento interno de funcionamiento.
  1. Los Consejos de Salud deberán elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento de acuerdo con lo previsto en las presentes normas en el plazo de seis meses a partir de su constitución o, en el caso de que ya estén constituidos, a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes normas en el "Boletín Oficial de Aragón". Si ya estuviera elaborado el reglamento interno de funcionamiento, deberán proceder a adaptarlo a las mismas en igual plazo.

  2. Para la aprobación del reglamento, así como para la de sus posteriores modificaciones, se requerirá la mayoría de dos...

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