ORDEN SAN/1072/2018, de 11 de junio, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud del año 2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud se crea en el marco de Red de Escuelas para la Salud en Europa (antigua Red Europea de Escuelas Promotoras de Salud, REEPS) e integra a aquellos centros educativos aragoneses acreditados como escuelas promotoras de salud. Una escuela promotora de salud es un centro educativo que prioriza en su proyecto educativo la promoción de la salud y facilita la adopción, por toda la comunidad educativa, de modos de vida sanos en un ambiente favorable a la salud. Incluye el modelo de organización del centro, la actuación frente a los determinantes de la salud (alimentación, actividad física, salud emocional, consumos, ambiente), la programación educativa relacionada con la salud y las relaciones del centro con su entorno y la promoción de las competencias del alumnado basándose en las habilidades para la vida.

En el protocolo de actuaciones entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para el desarrollo de actuaciones conjuntas de carácter educativo y sanitario firmado el 9 de noviembre de 2017 se establece que es necesario potenciar aquellas actuaciones de buenas prácticas en promoción de la salud, que fomenten la participación y coordinación de la comunidad educativa y el entorno, en un marco de educación inclusiva, objetivos compartidos por la Red de Escuelas Promotoras de Salud. Dicho protocolo establece la Comisión Mixta para la Promoción de la Salud en la Escuela cuya misión es facilitar la coordinación operativa de las actuaciones conjuntas de ambos departamentos dirigidas a la promoción de la salud del conjunto del alumnado y comunidad escolar.

En la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en especial, los artículos 36 y 39 se hace referencia a que la promoción de la salud incluirá las acciones dirigidas a incrementar los conocimientos y capacidades con actuaciones de educación para la salud en el ámbito educativo, encaminadas a promover actitudes y hábitos positivos para la salud de la comunidad.

Anualmente se realizan convocatorias para la acreditación de centros como Escuelas Promotoras de Salud. Así la última convocatoria se realizó mediante la Orden SAN/730/2017, de 16 de mayo, por la que se establece la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud de 2017 y en cuyo contenido figuran los criterios por los cuales los centros se integran en la mencionada RAEPS.

El Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de la Salud, en conexión con la normativa sectorial como es la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en la que se establece que desde la Dirección General de Salud Pública se desarrollarán actuaciones orientadas a la promoción de la salud, la información y educación para la salud y la prevención de enfermedades. En concordancia, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad 2016-2020, recoge, entre sus estrategias, la promoción de la salud y educación para la salud en infancia, adolescencia con la implicación de la comunidad escolar (profesorado, alumnado y familias) coherente con la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de la Salud (RAEPS).

Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, que incluye en su artículo 2.2. Actuaciones relacionadas con la Salud Pública b) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el ámbito educativo que se destinan al fomento de las escuelas promotoras de salud y de las actuaciones de salud escolar, de acuerdo con la Ley de Salud Pública de Aragón.

Será de aplicación también la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, en las que se recogen las normas que deben seguirse en la concesión de subvenciones y la posibilidad de librar anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios. Igualmente resultan de aplicación las reglas establecidas en la presente convocatoria.

Respecto de las cuantías máximas que pueden ser objeto de subvención, el artículo 4 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, señala que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada. Asimismo, considera de manera general un porcentaje máximo del 80 por 100 del coste total de la actividad subvencionable, salvo que en la correspondiente convocatoria se justifique otro porcentaje distinto. Los proyectos de la RAEPS tienen como finalidad promover la innovación en promoción de la salud y se realizan con el personal existente en los centros educativos que desarrollan las actuaciones, por lo que se contempla que el apoyo económico pueda alcanzar la totalidad del coste de la actividad subvencionable, dado que son excluidos los gastos de personal.

En virtud de la normativa señalada, y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 23 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, dispongo:

Objeto y destinatarios de la convocatoria.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2018, el programa de subvenciones destinadas apoyar las actuaciones en las Escuelas Promotoras de Salud que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Salud Pública de Aragón.

  2. Podrán participar en esta convocatoria los centros integrados en la RAEPS sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de educación infantil y primaria, educación secundaria, educación especial y educación de personas adultas, siempre que estén acreditados como Escuelas Promotoras de Salud y cuya relación figura en el anexo 1 de la Orden SAN/53/2018, de 15 de enero, por la que se resuelve la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud de 2017.

  3. Además, los destinatarios deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

    Tipo de procedimiento y normativa aplicable.

  4. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Se establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 14.3 b y c de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

  5. Las normas reguladoras de las subvenciones convocadas serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud (publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril), y en la presente convocatoria.

    Financiación.

  6. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480065.91002 del Presupuesto de gastos del Departamento de Sanidad para el año 2018 y específicamente en los proyectos de gasto 2006/129, 2018/178 y 2018/179. El importe máximo asignado a este fin es de Sesenta y cinco mil doscientos setenta y cinco euros (65.275 €), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

  7. La distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de...

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