ORDEN PRE/856/2016, de 29 de julio, por el que se concretan las condiciones generales de celebración de los festejos taurinos populares.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71.54.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Administración de esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos", constituyendo una modalidad los espectáculos taurinos.

Por Real Decreto 1053/1994, de 20 de mayo, se transfirieron de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en esta materia.

La Exposición de motivos de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia considera patrimonio cultural las fiestas o espectáculos taurinos incluyen no solo las corridas de toros, sino un numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares vinculados al mundo del toro, que a su vez comprenden lo que hoy entendemos por "Tauromaquia".

Los festejos taurinos populares son una tradición viva en Aragón, situándose en la actualidad, año tras año, en más de 1.000 festejos al año, lo que refleja la vigencia e implantación de estos festejos en Aragón.

Los festejos taurinos populares son una actividad recreativa que puede consistir en encierros tradicionales de ganado de lidia, suelta de reses, toreo de vaquillas y los encierros a caballo por el campo, sin que necesariamente haya que dar muerte al animal y donde la res es la protagonista principal y el pueblo no sólo es espectador, sino que participa activamente.

Estos festejos, a su vez, se encuentran en permanente evolución, y está motivando que surjan algunos festejos en los que participan especialistas, como los espectáculos de exhibición o concursos, tales como los recortadores de anillas, roscaderos, emboladores, donde el hombre y el animal se enfrentan en condiciones de igualdad.

Únicamente, y conforme exige el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos taurinos populares, en aquellas localidades en que se venga celebrando de forma continuada en el tiempo, de acuerdo con la costumbre y tradición local arraigada socialmente, se pueden autorizar determinados festejos populares tradicionales, como el toro de soga, el toro ensogado, el toro embolado y el toro de fuego y el toro engamellado.

La experiencia de la aplicación del citado Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, ha sido positiva al establecer las normas precisas para el desarrollo de estos festejos, con las especialidades propias de Aragón, no obstante, pasado un tiempo razonable de vigencia y conforme a sus principios rectores, recogidos en el artículo 3 del Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, es preciso dotar a estos festejos de una normativa que regulen con mayor concreción y plenas garantías jurídicas cuestiones referidas a las condiciones de desarrollo del festejo, al bienestar de las reses de ganado bovino de lidia y a la simplificación administrativa del procedimiento de concesión de la autorización administrativa para la celebración de los festejos taurinos populares.

Señala el artículo 3 del Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos taurinos populares, la organización y celebración de los festejos taurinos populares deberán ajustarse a los siguientes requisitos: obtener la correspondiente autorización administrativa, contar con la organización, medios personales y materiales suficientes para prevenir los posibles accidentes derivados del festejo, así como para reaccionar de modo adecuado...

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