ORDEN EIE/1392/2016, de 9 de agosto, por la que se regula el procedimiento para la puesta en servicio o continuación de la actividad de los establecimientos industriales en los que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas, adaptándola a la nueva legislación.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.48.ª, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

El Departamento de Economía, Industria y Empleo ejerce las competencias de ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Asimismo el Departamento competente en materia de industria ejerce las competencias en materia de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 309/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, de distribución de competencias y funciones entre los distintos organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

El Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y sus modificaciones, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la Directiva 2003/105/CE del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE, de 9 de diciembre de 1996.

En el ámbito europeo y mediante el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, la Unión Europea adoptó el Sistema Global Armonizado de Naciones Unidas sobre clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas, con el cual se introducían nuevas clases y categorías de peligro que no se corresponden en su totalidad con las utilizadas en la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.

A fin de adaptarse al nuevo sistema de clasificación, la Comisión Europea consideró necesaria una revisión fundamental de esta Directiva que tuviera en cuenta, asimismo, una armonización con otras Directivas, mejorara su comprensión y contribuyera a una aplicación más coherente de la misma.

Así, fue aprobada la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE.

A través del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas se han incorporado al ordenamiento jurídico español las restantes previsiones de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 y se ha derogado el Real Decreto 1254/1999 de 16 de julio.

Por su parte, la Orden de 22 de enero de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se ordena la ejecución de las competencias asignadas a este Departamento por el Decreto 309/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón estableció el procedimiento de tramitación administrativa en relación con la notificación, el plan de emergencia interior o el informe de seguridad que debe aportar el industrial, así como las inspecciones periódicas relacionadas con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de conformidad con el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio.

La publicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre en el "Boletín Oficial del Estado", de 20 de octubre de 2015, supone fundamentalmente la alineación de las categorías de sustancias de su anexo I con las correspondientes al nuevo sistema europeo de clasificación de sustancias químicas y mezclas, incluye un nuevo artículo sobre modificación de una instalación, establecimiento o zona de almacenamiento y refuerza las disposiciones relacionadas con la inspección. Asimismo, incluye un mecanismo de corrección de su anexo I para prever las posteriores adaptaciones al sistema de clasificación que pudieran repercutir sobre sustancias para las que se demuestre que no presentan un riesgo de accidente grave.

Por lo tanto, se estima necesario la aprobación de una nueva orden por la que se regule el procedimiento de tramitación administrativa en materia de medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, adaptándola a la nueva legislación, que dé respuesta a los requerimientos anteriores, en relación con la notificación, el plan de emergencia interior o el informe de seguridad que debe aportar el industrial, así como las inspecciones periódicas relacionadas con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas junto con el cumplimiento del objetivo de simplificación y reducción de cargas administrativas de dicho procedimiento.

En la elaboración de la presente orden han sido consultados los órganos y agentes más representativos que intervienen en el procedimiento y se ha emitido el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, y de conformidad con la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y de conformidad con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y demás disposiciones aplicables y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento relacionado con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, competencia del Departamento competente en materia de industria, al tiempo que se define la funcionalidad de la gestión informatizada del procedimiento.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. La presente orden es de aplicación a los establecimientos con emplazamiento en la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas, en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 o columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I. Todo ello empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del anexo I.

  2. Las disposiciones de la orden no serán de aplicación a:

    1. Los establecimientos, las instalaciones o zonas de almacenamiento pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    2. Los peligros creados por las radiaciones ionizantes originadas por sustancias.

    3. El transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril, vía navegable interior y aérea y el almacenamiento temporal intermedio directamente relacionado con él; así como a las actividades de carga y descarga y al traslado desde y hacia otro tipo de transporte con destino a muelles, embarcaderos o instalaciones logísticas ferroviarias o terminales ferroviarias fuera de los establecimientos contemplados en esta orden.

    4. El transporte de sustancias peligrosas por canalizaciones, incluidas las estaciones de bombeo, que se encuentren fuera de los establecimientos a que se refiere esta orden.

    5. La explotación de minerales en minas, canteras y mediante perforación; en concreto a las actividades de exploración, extracción y tratamiento de los mismos.

    6. Los vertederos de residuos, incluyendo el almacenamiento subterráneo de los mismos.

    7. Los establecimientos en que se procesen, manipulen o almacenen explosivos, material pirotécnico o cartuchería, regulados respectivamente por el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, y por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

  3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, letras e) y f), estarán comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden:

    1. Las instalaciones operativas de evacuación de residuos mineros, incluidos los diques y balsas estériles, que contengan sustancias peligrosas.

    2. El almacenamiento subterráneo terrestre de gas en estratos naturales, acuíferos, cavidades salinas y minas en desuso, así como las actividades de tratamiento térmico y químico y el almacenamiento vinculado a estas operaciones en que intervengan sustancias peligrosas.

    3. Los almacenamientos temporales de mercurio metálico considerado residuo a los que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) 1102/2008 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR