ORDEN ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir en el sistema educativo y en el sistema de Formación Profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.
El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, regula aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, establece que para dar continuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, las administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de Formación Profesional adaptadas a sus necesidades.
En la tramitación de esta orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece en su artículo 49 el trámite de audiencia, y ha sido informada por el Consejo Aragonés de Formación Profesional y por el Consejo Escolar de Aragón.
Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:
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La presente orden tiene por objeto la regulación y organización de los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales, al amparo, de lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
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El ámbito de aplicación de lo establecido en esta orden serán los centros docentes públicos, las organizaciones empresariales o sindicales, y las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón, dónde se impartan estos programas.
Los Programas de Cualificación Inicial adoptarán una de las siguientes modalidades:
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Modalidad I. Talleres profesionales: van dirigidos a jóvenes preferentemente no escolarizados, que tengan cumplidos los dieciséis años y no superen los veintiún años, cumplidos en el año natural de inicio del programa, y que deseen cualificarse profesionalmente como medio para conseguir la inserción laboral.
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Modalidad II. Aulas o Talleres profesionales especiales: van dirigidos a jóvenes con necesidades educativas especiales, que tengan cumplidos los dieciséis años, o vayan a cumplirlos en el año natural de inicio del programa y no superen los veintiún años, cumplidos en el año natural de inicio del programa. Los jóvenes que se incorporen a estos programas deberán presentar un nivel de funcionamiento personal que les permita conseguir las unidades de competencia profesional del programa y su posterior incorporación al mundo laboral.
Los principios básicos que se deben de tener en cuenta en la organización de los Programas de Cualificación Inicial son los siguientes:
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La inclusión de unidades de competencias del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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La adquisición por parte de los jóvenes que abandonaron prematuramente el sistema educativo, de competencias profesionales que les permitan mejorar su empleabilidad y su inserción laboral.
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El establecimiento de diferentes modalidades que permita dar respuesta a las diferentes situaciones de los jóvenes a los que van dirigidos estos programas. Se deberá garantizar el principio de igualdad de oportunidades en el acceso, calidad y suficiencia de la oferta.
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La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, que les permita mantener una autonomía personal y social suficiente para incorporarse a la vida activa.
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La organización de los procesos de enseñanza y aprendizaje de forma personalizada e integradora promoviendo los valores democráticos, la igualdad de género y la educación intercultural.
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La responsabilidad compartida en el desarrollo de estos programas entre la Administración educativa y el resto de las instituciones y administraciones públicas, el tejido productivo y otras entidades sociales y ciudadanas.
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El desarrollo de los programas de forma directa en los centros docentes públicos y también a través de las Administraciones públicas, las Organizaciones empresariales o sindicales y las Entidades privadas sin fines de lucro.
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Proporcionar a los alumnos las competencias profesionales propias de una cualificación profesional de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y con ello su certificación. La cualificación estará incluida en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica implantados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Facilitar el desarrollo y la adquisición de competencias clave que les permita proseguir estudios en otras enseñanzas por las vías previstas en la legislación vigente.
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Los programas de cualificación inicial, en su modalidad de talleres profesionales, tendrán una duración comprendida entre 950 horas y 1.100 horas.
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Los programas de cualificación inicial, en su modalidad de aulas o talleres profesionales especiales, tendrán una duración comprendida entre 1.900 horas y 2.000 horas.
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El desarrollo de los programas se adecuarán al calendario y al horario escolar anualmente establecido para la Formación Profesional Básica.
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Los programas de cualificación inicial, en ambas modalidades, incluirán los siguientes módulos:
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Módulos formativos generales: el de Desarrollo personal y social y el de Aprendizajes instrumentales
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Módulos específicos de cualificación
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Módulo específico de prevención y formación laboral
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Módulo específico de formación práctica
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La distribución semanal de los diferentes módulos será la que se indica en el anexo II de esta orden.
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El contenido de estos módulos contribuirá a desarrollar las competencias básicas de tipo personal, sociales e...
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