ORDEN ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir en el sistema educativo y en el sistema de Formación Profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, regula aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, establece que para dar continuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, las administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de Formación Profesional adaptadas a sus necesidades.

En la tramitación de esta orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece en su artículo 49 el trámite de audiencia, y ha sido informada por el Consejo Aragonés de Formación Profesional y por el Consejo Escolar de Aragón.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto la regulación y organización de los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales, al amparo, de lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

  2. El ámbito de aplicación de lo establecido en esta orden serán los centros docentes públicos, las organizaciones empresariales o sindicales, y las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón, dónde se impartan estos programas.

Artículo 2 Modalidades de los programas de cualificación inicial.

Los Programas de Cualificación Inicial adoptarán una de las siguientes modalidades:

  1. Modalidad I. Talleres profesionales: van dirigidos a jóvenes preferentemente no escolarizados, que tengan cumplidos los dieciséis años y no superen los veintiún años, cumplidos en el año natural de inicio del programa, y que deseen cualificarse profesionalmente como medio para conseguir la inserción laboral.

  2. Modalidad II. Aulas o Talleres profesionales especiales: van dirigidos a jóvenes con necesidades educativas especiales, que tengan cumplidos los dieciséis años, o vayan a cumplirlos en el año natural de inicio del programa y no superen los veintiún años, cumplidos en el año natural de inicio del programa. Los jóvenes que se incorporen a estos programas deberán presentar un nivel de funcionamiento personal que les permita conseguir las unidades de competencia profesional del programa y su posterior incorporación al mundo laboral.

Artículo 3 Principios básicos.

Los principios básicos que se deben de tener en cuenta en la organización de los Programas de Cualificación Inicial son los siguientes:

  1. La inclusión de unidades de competencias del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

  2. La adquisición por parte de los jóvenes que abandonaron prematuramente el sistema educativo, de competencias profesionales que les permitan mejorar su empleabilidad y su inserción laboral.

  3. El establecimiento de diferentes modalidades que permita dar respuesta a las diferentes situaciones de los jóvenes a los que van dirigidos estos programas. Se deberá garantizar el principio de igualdad de oportunidades en el acceso, calidad y suficiencia de la oferta.

  4. La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, que les permita mantener una autonomía personal y social suficiente para incorporarse a la vida activa.

  5. La organización de los procesos de enseñanza y aprendizaje de forma personalizada e integradora promoviendo los valores democráticos, la igualdad de género y la educación intercultural.

  6. La responsabilidad compartida en el desarrollo de estos programas entre la Administración educativa y el resto de las instituciones y administraciones públicas, el tejido productivo y otras entidades sociales y ciudadanas.

  7. El desarrollo de los programas de forma directa en los centros docentes públicos y también a través de las Administraciones públicas, las Organizaciones empresariales o sindicales y las Entidades privadas sin fines de lucro.

Artículo 4 Objetivos.
  1. Proporcionar a los alumnos las competencias profesionales propias de una cualificación profesional de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y con ello su certificación. La cualificación estará incluida en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica implantados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Facilitar el desarrollo y la adquisición de competencias clave que les permita proseguir estudios en otras enseñanzas por las vías previstas en la legislación vigente.

Artículo 5 Estructura y duración.
  1. Los programas de cualificación inicial, en su modalidad de talleres profesionales, tendrán una duración comprendida entre 950 horas y 1.100 horas.

  2. Los programas de cualificación inicial, en su modalidad de aulas o talleres profesionales especiales, tendrán una duración comprendida entre 1.900 horas y 2.000 horas.

  3. El desarrollo de los programas se adecuarán al calendario y al horario escolar anualmente establecido para la Formación Profesional Básica.

  4. Los programas de cualificación inicial, en ambas modalidades, incluirán los siguientes módulos:

    1. Módulos formativos generales: el de Desarrollo personal y social y el de Aprendizajes instrumentales

    2. Módulos específicos de cualificación

    3. Módulo específico de prevención y formación laboral

    4. Módulo específico de formación práctica

  5. La distribución semanal de los diferentes módulos será la que se indica en el anexo II de esta orden.

Artículo 6 Módulos formativos generales.
  1. El contenido de estos módulos contribuirá a desarrollar las competencias básicas de tipo personal, sociales e...

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