ORDEN ECD/83/2017, de 25 de enero, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 9, que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, e incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el capítulo V del Título Primero la formación profesional del sistema educativo, que comprende un conjunto de ciclos formativos de formación profesional básica, grado medio y grado superior que tienen por finalidad preparar a los alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Atendiendo a los principios rectores que inspiran la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la educación se concibe en ella como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. Fomentar este aprendizaje implica proporcionar a los ciudadanos una educación completa, que abarque los conocimientos y las competencias básicas que resultan necesarias en la sociedad actual, que estimule en ellos el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos. Además, supone ofrecer posibilidades a las personas jóvenes y adultas de combinar la formación con la actividad laboral u otras actividades.

Para permitir el tránsito de la formación al trabajo y viceversa, es necesario concebir el sistema educativo de manera más flexible. Se debe facilitar que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana, puedan retomarlos y completarlos, y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje, lo que implica establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, allanar el paso de unas a otras y permitir la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales.

En base a lo expuesto, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, introduce una mayor flexibilidad en el acceso a la formación profesional, estableciendo diversas conexiones entre la educación general y la formación profesional, así como en las relaciones entre los distintos subsistemas de la misma.

El Real Decreto 1147/2011, de 30 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula los requisitos básicos para el acceso a la formación profesional. En su artículo 17 establece que la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Por otra parte, el artículo 20 determina que la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior tendrá por objeto acreditar que el alumno posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato, así como los conocimientos específicos que se requieran para el ciclo al que desee acceder. Asimismo el artículo 21 establece un conjunto de disposiciones para la organización, calificación y validez de las pruebas de acceso.

Hasta la fecha, las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón se regulaban por Orden de 19 de marzo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y procede adaptar su regulación a lo establecido en dicho Real Decreto.

Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional, así como sus respectivos currículos, recogen en su articulado el acceso y vinculación a otros estudios, completando con ello los aspectos de ordenación del acceso a la formación profesional.

Recientemente se ha publicado la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sirven de referencia a las materias que forman parte de las pruebas.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación, en el ámbito de su competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

Por todo lo expuesto, procede regular para la Comunidad Autónoma de Aragón las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional para aquellos aspirantes que carezcan de los requisitos académicos que permiten el acceso a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y sin perjuicio de las actualizaciones que se deriven de los nuevos títulos que se establezcan de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de las exigencias del Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

En la tramitación de esta orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece en su artículo 49 los trámites de audiencia e información pública, y ha sido informada por el Consejo Aragonés de Formación Profesional y por el Consejo Escolar de Aragón.

En su virtud, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto regular las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional de grado medio y de grado superior en la Comunidad Autónoma de Aragón para aquellos aspirantes que no reúnen otros requisitos de acceso a dichas enseñanzas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden, en el caso de grado medio, y en el artículo 7, en el caso de grado superior.

Artículo 2 Tipos de pruebas de acceso y efectos de las mismas.
  1. Se establecen dos tipos de pruebas para el acceso a los ciclos formativos de formación profesional:

    - Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

    - Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

  2. La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, en adelante prueba de acceso de grado medio, permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio de cualquier familia profesional.

  3. La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, en adelante prueba de acceso de grado superior, permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior que pertenecen a las familias profesionales vinculadas a la parte específica de la prueba superada por el aspirante de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III de esta orden. También permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Estructura y condiciones de acceso de las pruebas de acceso de grado medio

Artículo 3 Estructura de las pruebas de acceso de grado medio y contenidos de referencia.
  1. La prueba de acceso de grado medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes y será común para todos los ciclos formativos de grado medio.

  2. La prueba tendrá como referencia el anexo II del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y, en relación a las materias objeto de las pruebas, el anexo II de la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo.

  3. La prueba de acceso de grado medio constará de tres partes:

    1. Ámbito de comunicación: sus materias de referencia son Lengua Castellana y Literatura, y una lengua extranjera (Inglés o Francés). La prueba constará de dos apartados:

      - Lengua castellana y Literatura.

      - Lengua extranjera (Inglés o Francés).

    2. Ámbito Social: su materia de referencia es Geografía e Historia.

    3. Ámbito científico-tecnológico: sus materias de referencia son Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional y Tecnología. La prueba constará de dos apartados:

      - Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas.

      - Tecnología y Ciencias aplicadas a la actividad profesional.

  4. Los contenidos y los criterios de evaluación de referencia para cada uno de estos ámbitos serán los indicados en el anexo I a esta orden.

Artículo 4 Condiciones de acceso a las pruebas de acceso de grado medio.
  1. Podrán presentarse a la prueba de...

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