ORDEN ECD/1968/2016, de 30 de diciembre, por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y se establecen las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas, así como las exenciones de la materia de Educación Física.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

El artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, establece que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, para lo que se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones.

El artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece la manera de obtener el título de Bachiller para los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza. Dicho artículo queda suspendido hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, tal y como determina el artículo 1 del Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Asimismo, la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa modificada por el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, establece que los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrán obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de modalidad de Bachillerato que el alumno elija. De igual modo, en el artículo 85.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo se dispone que los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música y danza y enseñanzas de educación secundaria, así como los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento, tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa determine.

Los Reales Decretos 1577/2006, de 22 de diciembre, y 85/2007, de 26 de enero, por los que se fijan los aspectos básicos de los currículos de las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza, respectivamente, determinan en su artículo 20 que el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá correspondencias entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza, respectivamente. Asimismo, ambos reales decretos disponen que las Administraciones Educativas podrán establecer convalidaciones cuando estas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y que podrán regular, en el ámbito de sus competencias, adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y de régimen especial.

En lo relativo a la calificación media de los alumnos de las Enseñanzas profesionales de música y danza, es preciso establecer el cálculo de la nota media que ha de figurar en el título de Bachiller de este alumnado, en los términos indicados en el Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre.

El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece en su artículo 9 la posibilidad de exención de la materia de Educación física en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, previa solicitud del interesado, para aquellos deportistas que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. También determina que tal consideración se contemplará como criterio prioritario en los procedimientos de admisión de alumnos en los centros públicos o privados concertados que impartan Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato

Con respecto a esto último, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, declara la equivalencia de la calificación de deportista de nivel cualificado con la de alto rendimiento regulada por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, con el objetivo, entre otros, de que le puedan ser de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del citado Real Decreto.

El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, establece las convalidaciones entre las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las Enseñanzas profesionales de Danza. El artículo 3.5 determina que las Administraciones Educativas regularán, en el ámbito de su competencia, las convalidaciones de carácter general establecidas en los anexos. En su artículo 5, dicho Real Decreto dispone que las Administraciones Educativas establecerán los procedimientos de convalidación y exención, que se iniciarán en el caso de que el alumnado o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, así lo soliciten. En su disposición adicional segunda dispone que las Administraciones Educativas podrán establecer convalidaciones cuando estas afecten a las materias optativas, teniendo en cuenta las convalidaciones establecidas en el real decreto.

La Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su disposición adicional segunda que en lo referente a las convalidaciones y exenciones entre las Enseñanzas profesionales de Música y Danza y las materias de Música y Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deba tener la condición de deportista de alto rendimiento se estará a lo dispuesto en la normativa básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en el desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma.

La Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su disposición adicional segunda, punto tres, que en lo referente a las convalidaciones y exenciones entre las Enseñanzas profesionales de Música y Danza y las materias de Música y Educación Física del Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deba tener la condición de deportista de alto rendimiento se estará a lo dispuesto en la normativa básica del Ministerio competente en educación y en el desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma.

Las Órdenes de 3 de mayo y de 17 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen, respectivamente, los currículos de las enseñan- zas profesionales de Música y de Danza que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, determinan que se establecerán correspondencias y convalidaciones entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza, respectivamente.

En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe del Consejo Escolar de Aragón con fecha 22 de noviembre de 2016, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto de la norma y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer:

    1. Las convalidaciones entre determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza, así como el procedimiento para la solicitud y autorización de dichas convalidaciones.

    2. El procedimiento y las condiciones para la obtención del título de Bachiller por el alumnado que opte por cursar las Enseñanzas profesionales de Música o de Danza y las materias que como mínimo deba cursar dentro de la modalidad que escoja de Bachillerato.

    3. Los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

    4. Otras medidas organizativas que faciliten al alumnado que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato realizar simultáneamente las Enseñanzas profesionales de Música o de Danza y participar en entrenamientos y actividades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR