ORDEN ECD/1827/2016, de 8 de noviembre, por la que se regulan los precios públicos en materia de instalaciones deportivas y actividades de formación deportiva.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón determina en su artículo 26 que el establecimiento y fijación de la cuantía de los precios públicos se efectuará por orden conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento del que dependa el órgano al que corresponda su exacción.

La presente orden regula los precios públicos relativos al acceso y utilización de las instalaciones del Estadio de Atletismo "Corona de Aragón" del Centro Aragonés del Deporte, la Casa Federaciones Deportivas, los derivados de la prestación de servicios en la Escuela de Alta Montaña de Benasque y en el Centro de Medicina del Deporte, y los precios públicos por la realización de actividades de formación deportiva. La exacción de todos ellos corresponde a la Dirección General de Deporte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Las bonificaciones y exenciones específicas de cada categoría de precios públicos se recogen en las secciones correspondientes de la presente orden.

El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, determina en su artículo 25, entre otras medidas específicas de apoyo para los deportistas aragoneses de alto rendimiento, la exención o bonificación del pago del precio público correspondiente a la utilización de las instalaciones deportivas del Gobierno de Aragón, previo cumplimiento del procedimiento legalmente establecido para tal fin, y la exención del pago del precio público correspondiente a las actividades de formación deportiva organizadas por la Escuela Aragonesa del Deporte del Gobierno de Aragón, previo cumplimiento del procedimiento legalmente establecido para tal fin.

En la Orden de 11 de diciembre de 2008, reguladora de los precios públicos en materia deportiva, se incrementaron las medidas de apoyo a los deportistas aragoneses de nivel cualificado, pasando de una bonificación del 50 por ciento a la exención del pago del precio por el uso de las instalaciones afines a la especialidad deportiva por la que hayan sido calificados.

Por otra parte, el citado Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, señala en su artículo 9 que la vigencia de la declaración de deportista aragonés de alto rendimiento será de un año; pero la duración de los beneficios y medidas de apoyo contemplados en la sección cuarta del citado Decreto, se extenderá durante un período de tres años como máximo, salvo en aquellos supuestos en que esa norma prevea una duración diferente. Los plazos de vigencia de la declaración y de duración de los beneficios, tanto para los deportistas incluidos en la relación anual como para los que figuren en sus eventuales ampliaciones, se contarán desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la relación anual.

Los precios públicos que se recogen en la presente orden son actualizados mediante incrementos cuyo cómputo global permite cubrir buena parte del coste de los centros y de los servicios prestados en materia deportiva, por lo que debe modularse el principio de equivalencia de costes que preside este tipo de ingresos de derecho público mediante la subvención parcial de estos precios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que concurren determinadas razones sociales, culturales y de interés público a las que se refiere dicho artículo, en particular el cumplimiento de los objetivos contemplados en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, pues de otra manera el coste real de los servicios serían inasumibles para usuarios y deportistas. La cobertura presupuestaria de esta subvención parcial, justificada por tratarse la promoción del deporte de un servicio público de interés general, se efectuará a través de los capítulos I (gastos de personal) y II (bienes corrientes) de las asignaciones del Departamento competente en materia de Deporte de cada anualidad presupuestaria correspondiente.

La existencia de diferentes Licencias Federativas en el ámbito del atletismo, como consecuencia directa del nivel de competición del atleta, en las competiciones autonómicas, nacionales e internacionales, ha supuesto la diferenciación de los precios de acceso a las instalaciones del Centro Aragonés del Deporte como apoyo específico al atleta de alta competición.

La presente orden se estructura en dos capítulos, con un total de catorce artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El capítulo primero contiene disposiciones generales, especificándose los precios públicos regulados en la orden, los sujetos obligados al pago, el devengo, las bonificaciones y exenciones, la gestión y los recursos que pueden interponerse. En el capítulo segundo, integrado por cinco secciones, se detallan las distintas modalidades de accesos, usos, servicios y actividades en materia de deporte sujetas al previo abono de un precio público, las cuantías, las bonificaciones y exenciones aplicables.

En su virtud, el Consejero de Hacienda y Administración Pública y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, disponen:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
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