ORDEN ECD/15/2016, de 19 de enero, por la que se regulan las convocatorias de elecciones a miembros de las Asambleas Generales y Presidentes de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, modificada por la Ley 2/2011, de 24 febrero, establece las normas generales por las que deben regirse las Asociaciones Deportivas y más concretamente en su Título IV, Capítulo III, las Federaciones Deportivas Aragonesas.

El Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas, modificado por el Decreto 135/1996, de 11 de julio, prevé que los miembros de la Asamblea General sean elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada sector en la modalidad deportiva correspondiente, y de conformidad con las clasificaciones y proporciones que establezcan las disposiciones complementarias del mencionado Decreto.

Asimismo, los Presidentes de las Federaciones serán elegidos cada cuatro años, en el momento de constitución de la nueva Asamblea.

De este modo, y a efectos de facilitar la uniformidad en los procesos electorales y agilizar la formación de los nuevos órganos federativos cada año electoral, procede la aprobación de una norma que regule, con carácter general, los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Aragonesas.

De conformidad con lo anterior, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, conforme a lo previsto en la disposición final tercera del Decreto 181/1994, de 8 de agosto, y al objeto de establecer la regulación del proceso electoral para las Federaciones Deportivas Aragonesas, dispongo:

CAPÍTULO I Artículo 1

Período Electoral

Artículo 1 Límites del periodo electoral.

Las Federaciones Deportivas Aragonesas, a excepción de la Federación Aragonesa de Deportes de Invierno, que lo hará el año en que se celebren los Juegos Olímpicos de Invierno, procederán a la elección de sus respectivas Asambleas Generales y Presidentes en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año en que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano, de acuerdo con los artículos siguientes.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 8

Representación y derecho de sufragio

Artículo 2 Composición de las Asambleas Generales.

Las Asambleas Generales de las Federaciones Deportivas Aragonesas estarán compuestas por representantes de los siguientes sectores:

  1. Clubes deportivos

  2. Deportistas

  3. Técnicos

  4. Jueces-árbitros

La representación de los clubes deportivos en la Asamblea General corresponderá a los presidentes de los mismos o personas que éstos designen, de acuerdo con el artículo 19.

Artículo 3 Representación de los sectores.
  1. La representación de los diferentes sectores deportivos responderá a las siguientes proporciones:

    1. Los representantes de los clubes y deportistas constituirán el 80 % de los miembros de la Asamblea General. La diferencia máxima entre estos dos sectores no excederá del 20 %.

      Cuando existan Federaciones integradas por menos de 30 clubes deportivos habrá un representante por cada uno de ellos, sin necesidad de presentación de candidatos a la elección.

    2. Los representantes de técnicos, jueces-árbitros constituirán el 20 % de los miembros de la Asamblea General. La diferencia máxima entre estos sectores no excederá del 10 %.

      Si faltase uno de los dos sectores señalados en este apartado, el 20% quedará en el sector existente.

      Cuando, debido a las peculiaridades de la modalidad deportiva, no existan sectores de técnicos ni de jueces-árbitros, la totalidad de la representación se atribuirá a los otros dos sectores federativos, respetando la diferencia entre ambos antes indicada.

  2. Cuando las resoluciones de la Junta de Garantías Electorales conlleven la modificación de los porcentajes anteriores, las Comisiones Electorales procederán, en su caso, a adaptar los reglamentos electorales de acuerdo con los criterios y dentro del plazo indicado en dichas resoluciones.

Artículo 4 Condición de electores y censo electoral.
  1. Tienen la consideración de electores para la Asamblea General de la Federación por los diferentes sectores deportivos, los que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Clubes deportivos.

      -Estar inscritos como tales en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón y tener la condición de afiliados a la Federación Aragonesa correspondiente.

      -Acreditar su participación en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito aragonés de su modalidad deportiva, en la fecha de la convocatoria y durante la temporada anterior.

    2. Deportistas

      -Ser mayores de 16 años. El requisito de la edad se deberá cumplir en la fecha de la votación de las elecciones para la Asamblea General, fijada en el correspondiente calendario electoral.

      -Estar en posesión de la licencia federada en vigor, homologada por la Federación Aragonesa en el momento de la convocatoria de las elecciones, y haberla tenido la temporada anterior, siempre que haya participado en competiciones o actividades de carácter oficial de la respectiva modalidad deportiva. En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter, bastará la posesión de la licencia federada y cumplir los requisitos de edad.

    3. Técnicos y jueces-árbitros.

      -Aquellos que posean la titulación expedida por Federación Deportiva, en sus diferentes categorías.

      -Deberán reunir las circunstancias determinadas en el apartado b). En caso de que la correspondiente Federación no hubiera expedido licencias, se incluirá en el censo a aquellos que estén desarrollando actividad como tales en la temporada de la convocatoria electoral y la anterior.

  2. Los electores deberán estar incluidos en el censo electoral oficial, donde estarán reflejadas las condiciones exigibles para poder ejercer su derecho al voto, pudiendo hacerlo por más de un sector, si pertenecen al mismo y están incluidos en el censo correspondiente.

  3. El censo electoral, que estará ordenado por circunscripciones electorales y sectores, contendrá todas las personas y entidades que cumplan los requisitos exigidos.

  4. El censo deberá estar elaborado al día de la convocatoria electoral. Deberá remitirse un avance del mismo a la Dirección General de Deporte tres días antes de dicha fecha.

Artículo 5 Condición de elegibles.

Tienen la condición de elegibles para la Asamblea General de la Federación por los diversos sectores deportivos, y por lo tanto pueden presentarse como candidatos, quienes reúnan las siguientes condiciones:

  1. Estar en el censo electoral oficial.

  2. Haber cumplido los 18 años. El requisito de la edad se deberá cumplir en la fecha de la votación de las elecciones para la Asamblea General, fijada en el correspondiente calendario electoral.

Los posibles candidatos que pertenezcan a dos sectores distintos y reúnan las condiciones exigibles en ambos, podrán presentarse sólo por uno de ellos.

Artículo 6 Candidaturas a la Asamblea General.

Los candidatos a miembros de la Asamblea General deberán formalizar su candidatura cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Sector de clubes deportivos.

    1. Escrito del Presidente del club presentando la candidatura de su asociación deportiva, dirigido al Presidente de la Comisión Electoral de la Federación.

    2. Fotocopia del certificado de inscripción del club en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón, así como de su afiliación a la Federación Aragonesa correspondiente.

    En todo caso, se considerará candidato por este sector a la Asociación Deportiva como tal, que en caso de ser elegida será representada por su Presidente o persona en quien delegue. La delegación se acreditará del modo establecido en el artículo 19.

  2. Los Sectores de deportistas, técnicos, jueces-árbitros:

    Escrito dirigido al Presidente de la Comisión Electoral de la Federación presentando su candidatura.

    Fotocopia del D.N.I.

    Los pequeños defectos formales deberán corregirse por los candidatos a requerimiento de la Comisión Electoral.

Artículo 7 Candidaturas a la Presidencia.

Los candidatos a la Presidencia de la Federación deberán ser miembros de la Asamblea General, y ser presentados, como mínimo, por un 15% de los asambleístas, los cuales pueden avalar a varios candidatos.

Los requisitos para ser candidato, además de los mencionados anteriormente, serán:

  1. Poseer la condición política de aragonés conforme al artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

  2. No estar inhabilitado para cargo público por sentencia judicial firme.

  3. Estar en pleno uso de los derechos civiles.

Las candidaturas a la Presidencia de la Federación presentadas por Asociaciones Deportivas, deberán ir acompañadas de un escrito firmado por su Presidente designando al candidato propuesto. En el caso de resultar elegido, la Asociación carecerá de mandato imperativo respecto a la Presidencia.

Artículo 8 Elección de Presidente.

El Presidente de la Federación será elegido mediante sufragio directo, libre, igual y secreto entre los miembros de la Asamblea General.

Cuando haya varios candidatos, la elección del Presidente de la Federación Deportiva Aragonesa tendrá lugar por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, a la segunda vuelta solo accederán los dos candidatos más votados, bastando para la elección el voto de la mayoría de los presentes en la sesión. En caso de empate se decidirá por sorteo.

Si sólo se presentase un candidato, en la primera votación será necesario el voto de la mayoría de los presentes en la sesión. En la segunda votación será necesario el voto afirmativo de al menos tres miembros de la Asamblea.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 14

Organización electoral

Artículo 9 Órganos electorales.

Los órganos...

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