ORDEN ECD/133/2017, de 16 de febrero, por la que se determina la organización y coordinación de la evaluación final de bachillerato para el acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2016/2017.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las evaluaciones como una de sus principales novedades, y para ello, en el artículo 144.1, dispone que las pruebas y los procedimientos de las evaluaciones indicadas en los artículos 29 y 36 bis de la citada ley se diseñarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. En el mismo artículo 144.1 se establece que la realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes.

En cumplimiento de estas previsiones legales, el Gobierno central ha aprobado diversos desarrollos reglamentarios que afectan a la configuración de estas evaluaciones. En primer lugar, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

El Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la configuración de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que se celebrarán al concluir el presente curso escolar 2016/2017, y regula el calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, aspectos que carecen de la condición de materia reservada a Ley orgánica y que es habitualmente regulado mediante normas reglamentarias. Dicha regulación se fija hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación.

La nueva redacción de la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, dada por el citado Real Decreto-Ley, establece que "las administraciones educativas, en colaboración con las Universidades, que asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las Pruebas de Acceso a la Universidad, organizarán la realización material de la prueba señalada en el párrafo anterior para el acceso a la Universidad. No obstante, cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de la prueba. Dicha evaluación tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas".

Finalmente, se aprueba la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, que determina las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017, que tiene carácter básico de acuerdo con lo previsto en su Disposición final primera.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria.

En el ejercicio de estas competencias, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la organización y coordinación de la evaluación final de bachillerato y otros títulos equivalentes para el acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2016/2017.

Artículo 2 Comisión organizadora.

Se constituirá una comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la Universidad.

Artículo 3 Composición de la comisión organizadora.
  1. La comisión organizadora estará constituida por los miembros siguientes:

    1. El presidente, que será el rector de la Universidad de Zaragoza o persona en quien delegue.

    2. Los vocales, distribuidos del siguiente modo:

    1. El titular de la Dirección General competente en materia de ordenación curricular o persona en quien delegue.

    2. Un miembro del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza, a propuesta de esta.

    3. Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, a propuesta de esta.

    4. Un representante de la inspección de educación, a propuesta del departamento competente en la materia de enseñanza no universitaria.

    5. Un representante de los cuerpos de catedráticos y profesores de secundaria que imparta docencia en 2.º de...

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