ORDEN ECD/1068/2018, de 8 de junio, por la que se convocan subvenciones a las entidades locales de Aragón para el año 2018 en materia de política lingüística.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 4.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en cuanto a Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Según el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recoge en su artículo 1. 2.ae) como una de las competencias del mismo la "promoción de la investigación del patrimonio lingüístico aragonés y en el af) la "promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón, en los medios de comunicación, en manifestaciones deportivas, artísticas y culturales de cualquier índole".

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura en las lenguas propias de Aragón es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Política Lingüística se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a Entidades Locales de Aragón sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Los créditos presupuestarios que financian la convocatoria de subvenciones en materia de política lingüística durante el año 2018 forman parte del "Fondo Local de Aragón", fondo al que se refiere el artículo 35 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, figurando las correspondientes aplicaciones presupuestarias en el anexo I "Transferencias a Entidades Locales" de la propia ley de presupuestos.

Esta convocatoria es conforme a lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el período 2016-2019, aprobado mediante Orden de 29 de diciembre de 2015, y modificado mediante Orden de 28 de noviembre de 2016, y, posteriormente por Orden de 2 de febrero de 2018, así como a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al "Fondo Local de Aragón". En el artículo 1 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se dispone que su objeto es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del "Fondo Local de Aragón".

De acuerdo a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, modificado mediante Decreto 46/2018, de 6 de marzo, por el que se aprobó su estructura orgánica, y a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al fondo local de Aragón.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

  1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la realización de actividades dirigidas al fomento de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón), con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016. Las ayudas irán destinadas a la difusión, promoción e investigación del patrimonio lingüístico del aragonés y del catalán de Aragón; tanto de la lengua viva como de la toponimia.

  2. Sólo serán subvencionables aquellas actividades que se realicen entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018.

  3. Podrán ser objeto de subvención las actividades organizadas por Entidades locales de Aragón, y que se ajusten a alguna de las siguientes tipologías relacionadas con la difusión y promoción de las lenguas propias de Aragón:

    1. Actividades educativas y de formación.

    2. Publicaciones, exposiciones y otras acciones de gestión cultural del patrimonio lingüístico aragonés.

    3. Rotulación y cartelería.

    4. Conciertos y festivales o muestras de cine, música o artes escénicas.

    5. Jornadas, Congresos y Conferencias.

    6. Investigación sobre el patrimonio lingüístico.

    7. Otras actividades relacionadas con la protección, recuperación, enseñanza, promoción, sensibilización social y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón.

    No son objeto de subvención las actividades enmarcadas en la celebración de verbenas y fiestas populares, las de carácter privado que tengan como objetivo la realización de actividades internas de la entidad o el provecho exclusivo de la entidad solicitante y las que tienen como objetivo las celebraciones de carácter lúdico y viajes.

  4. Se concederán ayudas por una cuantía total estimada de 40.000 euros con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2018, aplicación presupuestaria G/18020/4551/460114/91002, incluida en el anexo I de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

  5. Podrán otorgarse subvenciones por cuantía definitiva superior a la que se determina en la presente convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios en los que se haya publicado la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. En caso contrario, la cuantía establecida en el apartado 4 devendrá definitiva.

    Segundo.- Beneficiarios.

  6. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales aragonesas.

  7. No podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  8. Los beneficiarios deberán acreditar, mediante la presentación de una declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. De acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley de Subvenciones de Aragón, no será preceptivo presentar de nuevo los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

  9. Para la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, ni ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad beneficiaria conlleva la autorización a la Dirección General de Política Lingüística para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad local no consintiera estas consultas, deberá indicarlo expresamente y recabar por sí mismo todos los certificados.

  10. Para poder ser beneficiaria, la entidad local deberá acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable. Asimismo, la entidad local deberá haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

  11. Las entidades locales beneficiarias habrán de estar a lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Los beneficiarios, previo requerimiento y en un plazo de quince días...

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