ORDEN DRS/323/2016, de 22 de marzo, por la que se aprueba el modelo de liquidación de la Tasa 48 'Tasa por ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón'.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 21 crea la siguiente tasa: Tasa 48 "Tasa por ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón", mediante la introducción del nuevo Capítulo XLVIII en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

La Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su disposición final segunda , habilita a los Consejeros de los Departamentos gestores de las tasas, para aprobar mediante orden, los modelos de autoliquidación correspondientes y dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para la gestión y liquidación de dichas tasas.

La competencia para la prestación del servicio o realización de la actividad que constituye el hecho imponible de la Tasa 48 viene atribuida al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad según resulta del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

En virtud de las competencias atribuidas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la gestión y liquidación de la Tasa 48 por ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la aprobación del modelo de autoliquidación de la misma que figura en el correspondiente anexo.

Artículo 2 Competencia.

La gestión y liquidación de dicha tasa, así como la realización de las actuaciones complementarias para su exacción, corresponderán a los órganos gestores, concretamente los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Artículo 3 Normativa aplicable.

La Tasa 48 se encuentra regulada en el Capítulo XLVIII en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón...

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