ORDEN DRS/1070/2018, de 18 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2018-2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en el artículo 71.23.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, concretamente el artículo 71.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje; estableciendo el artículo 75.3.ª, de dicho estatuto como competencia compartida la "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas".

En el ejercicio de dichas competencias se dicta la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, la cual establece en su artículo 39 que, con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante orden, el Plan General de Caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de la presente orden, en desarrollo de la Ley 1/2015, de 12 de marzo y dentro del ámbito temporal establecido, compaginar el ejercicio de la caza y del aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre en Aragón, teniendo presente el mandato constitucional del artículo 45 de nuestra Carta Magna sobre la consecución de una utilización racional de los recursos naturales. Esta orden también busca lograr una mayor eficacia en la gestión cinegética, tanto desde el punto de vista del cazador como del aprovechamiento de las especies de caza y de la disminución y prevención de los daños agrarios que éstas puedan producir.

Por su parte, los artículos 2.c) y 17 de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad disponen que el aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos la caza, se regule de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio. Finalmente este Plan General de caza se adecua a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

Del presente plan caben destacar las siguientes novedades: Se retrasa la fecha de inicio y cierre de la temporada de la caza menor para adaptar su periodo hábil a los cambios de temperaturas que se vienen observando durante los últimos años. En la caza de la tórtola se retrasa el inicio de su periodo hábil hasta el 21 de agosto. En la caza del Ánsar común se adelanta la fecha de la finalización de su periodo hábil, haciéndola coincidir con la del cierre de la caza menor. En la caza del zorzal se retrasa al 10 de febrero el periodo de cierre de su temporada cinegética y se clarifica que en la modalidad de puesto fijo se pueden utilizar perros para la recogida de las piezas abatidas, pero que estos deberán permanecer atados durante los disparos. Se indica que el zorro se podrá cazar con armas de fuego largas rayadas en las modalidades de puesto fijo. Se establece que para la prevención y, en su caso, control de la peste porcina africana del jabalí, los periodos hábiles para la caza de esta especie en determinados cotos, municipios o comarcas podrán modificarse por resolución del Director General con competencias en materia de caza. En el caso de las esperas diurnas en la caza del ciervo se mejora el texto y se adecua al ámbito territorial a aquel en el que esta especie provoca mayores daños agrícolas señalando que se podrán realizar desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en los anexos III y VIII y, en el caso del gamo en los términos municipales que figuran en el anexo III. Se indica que durante la caza nocturna del conejo no se podrá disparar desde las pistas y caminos asfaltados ni desde caminos aptos para el tránsito de vehículos y personas que tuvieran la consideración de dominio público, por tratarse de zonas de seguridad. Se añade que el anexo XV "Solicitud al titular del coto por parte del propietario o arrendatario de las parcelas agrícolas con cultivos dañados por los conejos para llevar a cabo, por él mismo, o por mediación de terceros, el control poblacional de conejos en madriguera mediante hurón acompañado de red capillo y/o escopeta" podrá ser solicitado no sólo por los propietarios de los terrenos sino también por sus arrendatarios y que la autorización tendrá una validez de 120 días. Por otro lado, se matizan las condiciones de los pastos y prados en los que se puede cazar durante la media veda. En la caza de la becada, se incorpora la necesidad de que los perros que se empleen vayan provistos de algún tipo de indicador acústico de posición. Se indica que en el caso de concederse el aprovechamiento de especies de caza mayor distintas del jabalí el coto deberá, en todos los casos, abonar la tasa de aprovechamiento de caza mayor. Con respecto a los lugares en los que se debe señalizar la realización de una batida se especifica cuales son los accesos principales y los senderos balizados. Se modifica la redacción del artículo 21 referente a las esperas o aguardos a caza mayor para disminuir los daños agrarios con el fin de adecuarlo a las necesidades del control poblacional, facilitar el control de la caza nocturna por parte de los agentes de la autoridad y evitar la problemática detectada en algunas zonas no cinegéticas en las que se solicitaba control por daños de especies de caza mayor que necesitan precintos. Se introduce la necesidad de justificar la ampliación de la temporada hábil de esperas al ciervo en los municipios de los anexos III y VIII y al gamo en los municipios del anexo III. Por otro lado, con el fin de reducir al máximo posible los daños agrícolas producidos por jabalí, se mantiene como periodo mínimo de aviso para la realización de las esperas a esta especie las 24 horas de la temporada anterior. Se exige que todos los cazadores que participen en una caza colectiva del jabalí al salto vayan provistos de chalecos de alta visibilidad. En cuanto la cabra montés en la provincia de Teruel, se introduce la posibilidad de su captura en vivo y se señalan los ámbitos competenciales para su autorización, por si fuera necesario llevar a cabo análisis sanitarios o tratamientos frente a la sarna sarcóptica, o para el traslado de individuos a lugares no afectados por dicha enfermedad. En lo que respecta a la utilización de los perros sueltos en lugares públicos para la caza se hace referencia a la legislación básica del Estado y con respecto a la recogida de los cartuchos de caza, se hace referencia a las legislaciones básicas sectoriales tanto del Estado, en todo tipo de terrenos, como a la de Aragón, en este último caso en los terrenos forestales. Por su parte el anexo XIII "Modelo de conformidad del titular del coto o del propietario del terreno no cinegético para la realización de esperas diurnas o nocturnas para el control de especies de caza mayor por daños agrícolas que además, en el caso de las esperas nocturnas, se utilizará como modelo de comunicación de la previsión de dicha caza a los agentes de la autoridad" pasa a ser el modelo de comunicación de las esperas nocturnas a los agentes de la autoridad. Por su parte, la publicación del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor publicado en base a las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente del Estado, ha llevado a incluir sus disposiciones en la presente orden modificando los artículos 17 y 18 y creando dos nuevos anexos XVI y XVII para amparar el transporte de subproductos animales no destinadas al consumo humano y trofeos, respectivamente, procedentes de cacerías colectivas con más de 40 puestos o en los que se hayan cazado más de 20 piezas de caza mayor.

En definitiva, la presente orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de caza 2018-2019, las especies objeto de caza, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio cinegético y las normas específicas para la caza menor y mayor. Se establecen las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños. Finalmente, en los anexos I al XVII se relacionan: Vedados de Aragón...

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