ORDEN DRS/1069/2018, de 1 de junio, por la que se declara de utilidad pública el monte denominado 'La Lomaza', propiedad del Ayuntamiento de Belchite (Zaragoza) y sito en su término municipal.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Visto el expediente DUP 3/17, tramitado para la declaración de la utilidad pública del monte denominado "La Lomaza", propiedad del Ayuntamiento de Belchite (Zaragoza) y sito en su término municipal, y para la subsiguiente inclusión de dicho predio en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CMUP) de la provincia de Zaragoza, resultan de él los siguientes

Antecedentes

El Ayuntamiento de Belchite, en sesión plenaria ordinaria de 29 de junio de 2017, acordó por unanimidad solicitar la declaración de utilidad pública del monte denominado "La Lomaza", propiedad de dicho Ayuntamiento y sito en su término municipal. Dicho acuerdo fue trasladado al Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza mediante oficio del alcalde de Belchite de 10 de julio de 2017, que tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el día 13 siguiente.

Mediante oficio de la Sección de Defensa de la Propiedad de dicho Servicio Provincial, de fecha 24 de julio de 2017, se notificó al Ayuntamiento solicitante el inicio del expediente DUP 3/17, para el fin antes expuesto, comunicando igualmente el plazo máximo para resolver así como el sentido del silencio administrativo, todo ello en cumplimiento del artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con fecha 23 de febrero de 2018, y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 26 del vigente Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, fue elaborada por el Ingeniero de Montes Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral, Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, la Memoria expresiva de las circunstancias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Montes de Aragón, en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón (en adelante, TRLMA), justifican la utilidad pública del monte objeto de la solicitud. En dicha Memoria quedaba reflejada además de manera minuciosa la descripción del monte y de su estado posesorio, e iba acompañada de distintos planos indicativos de la situación y los límites del predio, así como de un anexo fotográfico ilustrativo del estado del monte en el día en que el Ingeniero lo reconoció sobre el terreno.

En concreto, de dicha Memoria se concluía que el predio en cuestión posee utilidad pública desde el punto de vista de la legislación de montes vigente por hallarse comprendido en los supuestos previstos en los apartados i), j), k), l) y m) del artículo 13 del TRLMA, debido:

- A su destacada contribución a la conservación de la biodiversidad ornítica, ya que tiene una importancia extraordinaria para la nidificación de numerosas especies de aves, en particular de las esteparias, y se halla íntegramente dentro de una de las áreas definidas como "críticas" dentro del ámbito de aplicación del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), aprobado por Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

- A la inclusión del monte dentro de tres espacios de la Red Natura 2000: el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) número ES2430153, que precisamente lleva el nombre de "La Lomaza de Belchite"; el vecino LIC número ES2430091, "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) número ES0000136 "Estepas de Belchite-El Planerón-La Lomaza".

- A su relevancia en el paisaje estepario aragonés, puesto que la plataforma o muela de la Lomaza, y sus cercanos cerros y antecerros, constituyen elementos paisajísticos singulares en el panorama de la llanura del campo de Belchite, al que dotan de una notable singularidad.

- A la inclusión de la totalidad del monte dentro de las Zonas "Tipo 4", "Tipo 5" y "Tipo 6" de las descritas en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 17 de octubre de 2017), del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Debe recordarse que el artículo 2 de dicha orden incluye las Zonas Tipo 4, 5 y 6 (entre otras) dentro de las zonas de alto riesgo de incendio previstas en el artículo 103 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

- A la existencia de vegetación forestal que es preciso conservar y mejorar, puesto que el monte es un enclave relevante para la conservación de las comunidades vegetales gipsófilas y halófilas típicas de la Depresión del Ebro, de las cuales las primeras se integran dentro del hábitat de interés comunitario prioritario número 1520, "Matorrales gipsícolas ibéricos (estepas yesosas)".

- A la importancia educativa y cultural del monte de la Lomaza, que es un lugar bien conocido, no sólo en el ámbito regional, sino incluso nacional e internacional, y cuenta con una infraestructura para permitir y facilitar su visita y conocimiento, como medio de educación ambiental.

A estos argumentos a favor de la declaración de utilidad pública del monte añade la Memoria otros no expresamente contemplados en el artículo 13 del TRLMA:

- Que el monte cuenta en la actualidad con una protección urbanística especial en las Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, que lo califican en su artículo 71.4.3. como Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP) y Suelo No Urbanizable de Alto Valor Ecológico (SNUAVE) dentro de la zona designada precisamente como "Lomaza de Belchite" en el artículo 71.4.3. de dichas normas, el cual justifica dicha protección por tratarse de superficies de "vegetación natural representativa", los cuales se definen como "los espacios con numerosos factores limitantes, que han obligado a la vegetación a una profunda especialización (vegetación sobre sustrato yesífero, rupícola, etc)".

- Que el monte "La Lomaza" ha estado sometido en dos etapas históricas a la gestión de la Administración Forestal, habiéndose perdido en ambas ocasiones dicha competencia. En primer lugar, cuando figuró (como parte del monte "Carbonera, Monte Alto, el Saso y otros") con el número 85 en el Catálogo de Montes a cargo del Ministerio de Hacienda, desde 1897, devolviéndose a la libre disposición del Ayuntamiento en 1926. Y en segundo lugar, cuando la mayor parte de la superficie del monte fue declarada Refugio Nacional de Caza por el Decreto 5/1988, de 19 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 9, de 1 de febrero de 1998), de la Diputación General de Aragón, luego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR