ORDEN de 9 de noviembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de modificación de la Orden de 21 de julio de 2015, por la que se determinan las competencias que asume transitoriamente la Dirección General de Sostenibilidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, define en su artículo primero la estructura de Departamentos, entre los que se encuentra el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Por su parte, en el artículo noveno se atribuyen al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la totalidad de las competencias atribuidas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Para completar esta regulación, el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en su artículo 2, apartado 7, la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, incluyendo entre sus órganos directivos a las Direcciones Generales de Sostenibilidad y a la de Gestión Forestal.

Por su parte, la Orden de 21 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se determinan las competencias que asume transitoriamente la Dirección General de Sostenibilidad señala que transitoriamente, y hasta que no se modifique o derogue el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, las competencias que tenían atribuidas la Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Conservación del Medio Natural se asumen por la Dirección General de Sostenibilidad, que continuará ejerciéndolas a través de los Servicios y unidades administrativas adscritos a las Direcciones Generales suprimidas.

Así pues mediante la citada orden el Servicio de Caza, Pesca y Medio Acuático, que formaba parte de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, quedó adscrito transitoriamente a la Dirección General de Sostenibilidad. Sin embargo analizadas las competencias que corresponden al citado servicio y a la Dirección General de Gestión Forestal se considera más adecuado la integración del aludido servicio en la citada dirección general, en cuanto que las competencias que corresponden a ambos órganos se desarrollan en actuaciones que se extienden por todo Aragón, con vinculación al territorio y al empleo sostenible de los recursos naturales.

Conforme a la nueva estructura diseñada para esta...

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