ORDEN de 9 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se regulan las condiciones técnicas de las máquinas de juego y sus normas de interconexión.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71.50 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón".

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, según redacción dada por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde al Gobierno de Aragón aprobar los reglamentos específicos de cada juego incluidos en el Catálogo de juegos y apuestas. Asimismo, en el citado artículo, se autoriza al Consejero competente en la gestión administrativa del juego para modificar las características y las cuantías de las jugadas y premios, así como para desarrollar nuevas variantes de juegos autorizados.

El artículo 5.2 de La Ley 2/2000, de 28 de junio, así como el Decreto 159/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas, recoge entre los juegos autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas y de azar.

Mediante Decreto 22/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las máquinas de juego, se regula el juego que se desarrolla mediante máquinas recreativas y de azar, la ordenación de las mismas y de las actividades relacionadas con éstas, como la fabricación, importación, exportación, comercialización, instalación, explotación y homologación e inscripción de los modelos, así como de las empresas y establecimientos dedicados a la realización de dichas actividades. También se aborda el régimen de identificación, explotación e instalación de las máquinas de juego y su régimen sancionador.

En desarrollo de dicho Decreto se aprueba la presente orden por la que se regulan las condiciones técnicas de las máquinas de juego y sus normas de interconexión.

Esta orden tiene una naturaleza evidentemente técnica y desarrolla los requisitos y funcionalidades técnicas que deben incorporar las máquinas de tipo A, B y C cuyos juegos se desarrollan de manera presencial en los locales físicos, bien a través de los juegos facilitados por la concreta máquina instalada o bien a través de los juegos alojados en servidor, a los efectos de garantizar que el funcionamiento de las máquinas de juego se adecua la necesaria solvencia, seguridad técnica y fiabilidad. De modo, que el juego con dinero desarrollado a través de máquinas, aparatos, instrumentos o dispositivos que utilicen redes informáticas, telemáticas, vía satélite o cualquier otro medio de comunicación o conexión a distancia, es decir, los servicios de juego en red, quedan excluidos de la regulación tanto del Decreto 22/2015, de 24 de febrero, como de la presente orden.

Así mismo, en la presente orden las máquinas recreativas o de tipo "A" se adecuan a las exigencias comunitarias concretadas tras la transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, al ordenamiento jurídico de Aragón, por tratarse de actividades de juego que no implican apuestas de valor monetario.

También, mediante esta orden se concretan las condiciones básicas de explotación de los sistemas de interconexión de las máquinas de juego instaladas en locales de juego, permitiendo la interrelación de máquinas que comparten un juego común a todas ellas y que ofrecen un premio acumulado, al margen del juego específico desarrollado individualmente por cada máquina, garantizándose con la previa homologación y autorización de la Administración autonómica que el juego se desarrolle de manera fiable, segura y transparente para los participantes de los mismos.

Por lo tanto, mediante la presente orden se acuerdan los requisitos o estándares electrónicos y tecnológicos mínimos que deberán reunir las máquinas de juego y sus sistemas de interconexión, permitiendo a los fabricantes y operadores del juego adecuar la producción de juegos a los nuevos formatos y ofertas que los avances tecnológicos facilitan al mundo del juego, ocio y entretenimiento, garantizando tanto la seguridad y transparencia del desarrollo del juego, como los derechos de los participantes, dando a su contenido la flexibilidad necesaria para responder a la cambiante realidad socio-económica, así como al dinamismo y necesidad del sector del juego.

Finalmente, señalar que la presente orden ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, y de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, según redacción dada por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Disposición Final Primera del Decreto 22/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, el Decreto 332/2001, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior y los artículos 10.4) de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, acuerdo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de la presente orden la regulación de los requisitos y características técnicas que las máquinas de juego y los sistemas de interconexión de máquinas de juego han de cumplir para su homologación e inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Reglamento de máquinas de juego.

  2. Quedan excluidos los servicios de juego en red cuyos requisitos y condiciones técnicas serán regulados de forma específica.

Artículo 2 Requisitos técnicos de las máquinas de tipo A de premio en especie.
  1. Para la inscripción de las máquinas de tipo A de premio en especie deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. El precio máximo de cada partida será de un euro, siendo el valor del premio que, en su caso, la máquina pueda entregar en cada partida, no superior a treinta veces dicho precio de partida. El valor de los premios se determinará teniendo en cuenta su coste de adquisición, acreditado con factura.

    2. Cuando la máquina entregue premios mediante tiquets, fichas o similares, éstos serán canjeables por dichos premios, pudiendo ser acumulables. En el establecimiento donde esté instalada la máquina, deberá existir un expositor de los premios, debiendo señalarse, de una forma clara y visible, cuantos bonos, vales o similares serán necesarios para conseguirlos. En ningún caso el valor de los premios podrá exceder de 30 euros. Igualmente el valor de dichos premios se determinará mediante acreditación de factura que determine su coste de adquisición.

  2. Los productos ofrecidos habrán de reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa que regule su fabricación y la correspondiente a la protección de consumidores y usuarios.

  3. No se podrán inscribir en el Registro General del Juego, aquellos modelos de este tipo de máquinas, cuyos mecanismos de habilidad o pericia puedan ser modificados o regulados por el propio operador de las mismas.

Artículo 3 Requisitos técnicos de las máquinas de tipo B.1, B.2 y B.4.
  1. Para su homologación, las máquinas de tipo B.1, B.2 y B.4 deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tendrán que disponer de un mecanismo de bloqueo que impida la introducción del precio de la partida cuando el depósito de reserva de pagos no disponga de dinero suficiente para efectuar, en su caso, el pago de cualquiera de los premios programados, así como de un mecanismo de bloqueo que impida la continuación del juego cuando no se haya podido completar cualquier pago.

    2. Los premios consistirán necesariamente en dinero de curso legal y nunca podrán ser entregados en forma de fichas, puntos o créditos a favor del jugador.

      No obstante lo anterior, en los salones de juego y salas de bingo el pago de premios de estas máquinas podrá instrumentarse mediante la entrega al jugador de cheque, talón bancario o a través de métodos electrónicos de pago legalmente admitidos, contra la cuenta bancaria de la entidad titular, que permitan tener constancia de la identidad del perceptor.

      Asimismo, a fin de facilitar la...

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