ORDEN de 9 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se que regula el fondo de mejoras en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En uso de la competencia recogida en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución española, sobre "montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias" y sobre "protección del medio ambiente", las Cortes Generales aprobaron la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, de carácter básico, posteriormente modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene establecida en el artículo 71.20.ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la competencia exclusiva en materia de "montes y vías pecuarias, que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales", correspondiendo asimismo a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en cuestiones relativas a la "protección del medio ambiente", prevista en el artículo 75.3.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

De conformidad con el artículo 35 del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Gestión Forestal, entre otros aspectos, la dirección, la planificación, coordinación y supervisión de la política forestal, y en particular la elaboración de instrumentos de planificación; la gestión forestal sostenible; la valorización de los recursos forestales; y la defensa de la propiedad pública forestal y de las vías pecuarias.

La Comunidad Autónoma de Aragón, cuenta con una superficie forestal, de conformidad con lo dispuesto en el Tercer Inventario Forestal Nacional de 2.608.312 hectáreas, de las cuales, 89.113 hectáreas (3,4%) son montes propiedad de la Comunidad Autónoma incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, de las que 58.538 hectáreas se encuentran en la provincia de Huesca, 23.002 ha en Zaragoza, y 7.573 ha en la provincia de Teruel.

El fondo de mejoras viene definido y regulado por el artículo 79 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo. En dicho artículo entre otros aspectos, se recoge la necesidad de que mediante orden del departamento competente en materia de medio ambiente se regule un fondo de mejoras de los Montes Catalogados de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Así, en virtud del artículo 79.7 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, se regula mediante la...

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