ORDEN de 30 de diciembre de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2015, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2016.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Gobierno de Aragón aprobó en fecha 1 de diciembre de 2015 el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016 como trámite previo para su remisión a las Cortes de Aragón. De acuerdo con el calendario para la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016, la fecha prevista para su aprobación en Pleno será el día 28 de enero del próximo año. De acuerdo con lo anterior resulta obligado para el Gobierno Autonómico prorrogar el presupuesto del año 2015 hasta que tenga lugar la aprobación de la Ley de Presupuestos para el año 2016.

Según la normativa vigente, resulta de aplicación el Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma recoge la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 111, apartado 3, que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, resulta de aplicación La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que dispone en su artículo vigésimo primero, apartado dos, la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior cuando no fueran aprobados los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente.

De acuerdo con estas disposiciones legales, se prorrogan automáticamente a partir de 1 de enero de 2016 y hasta la aprobación del nuevo presupuesto, los créditos iniciales aprobados para el año 2015, salvo los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.

No obstante, lo anterior, la prórroga debe ser objeto de la adecuada instrumentación y ajuste a las condiciones legalmente establecidas, lo cual requiere fijar criterios interpretativos en cuanto al alcance de la misma, así como sobre la propia disponibilidad temporal de los créditos prorrogados, adoptando determinadas cautelas que permitan un margen razonable de seguridad para su encaje con los créditos que resulten definitivamente aprobados en el trámite parlamentario de la Ley de Presupuestos.

La estructura orgánica del presupuesto prorrogado, así como su estructura...

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