ORDEN de 3 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el texto refundido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Por Orden de 22 de marzo de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 16 de abril de 2013, se aprobó el texto refundido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

La entrada en vigor, del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", de fecha 9 de junio de 2014, supone un cambio en la regulación de ese tipo de instalaciones al establecer en la instrucción técnica complementaria ITC-RAT 21 las condiciones y requisitos que deben cumplir los instaladores y las empresas instaladoras en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.

Este real decreto constituye una norma básica del Estado, al amparo de su disposición final primera, por lo que resulta necesaria la adaptación de la Orden de 22 de marzo de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, a estos nuevos requisitos, modificando los artículos relacionados con la especialidad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, categorías LAT1 y LAT2, así como las condiciones y requisitos que deben cumplir los instaladores y las empresas instaladoras de dichas categorías, para adecuarla a la normativa estatal.

Dada la modificación del contenido por los motivos antes expuestos, se considera pertinente proceder a la modificación del título de la orden suprimiendo la referencia a texto refundido.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo primero Modificación del título de la Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación.

Se modifica el título de la Orden, que queda redactado del siguiente modo:

"Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón".

Artículo segundo Modificación de la Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación.

Uno. Se modifica el artículo 1, punto 10 (Especialidad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación), que queda redactado del siguiente modo:

10. Especialidad en instalaciones eléctricas de alta tensión.

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