ORDEN de 28 de septiembre de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye al Gobierno de Aragón la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma. La Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, en su capítulo II recoge como principios generales que deben regir la política del sector público de la Comunidad Autónoma, la estabilidad presupuestaria, la transparencia y la sostenibilidad financiera, así como la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Principios todos ellos que resultan de aplicación, tanto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como para el sector público aragonés, es decir, todas las entidades incluidas en el Subsector Administración Pública autonómica en términos de SEC-2010.

El texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, recoge en su Título II los artículos relativos al Presupuesto, disponiendo en su artículo 36 el procedimiento de elaboración del proyecto ley de los presupuestos de la Comunidad Autónoma y las normas que rigen el mismo.

Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016 dan comienzo a una nueva legislatura autonómica en la que la estructura presupuestaria ha cambiado con motivo de la constitución del nuevo Gobierno de Aragón, todo ello de conformidad con el Decreto de 5 de julio de 2015 de la Presidencia del Gobierno de Aragon por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de asegurar coordinación y un impulso efectivo a las nuevas directrices del Gobierno.

A diferencia de años anteriores, los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón 2016, coinciden con la puesta en marcha de la nueva programación de fondos europeos, tanto estructurales (FEDER y FSE) como de inversión (FEADER), para el periodo 2014-2020, lo que ha motivado un nuevo concepto de presupuestación del gasto orientado hacia el modelo de presupuesto por resultados e inversión que condicionan la gestión de los recursos financieros de la Administración y sector público aragonés, a fin de dar cumplimiento a los indicadores tanto de productividad y resultado, como financieros, contemplados en los Programas Operativos, con el objetivo de avanzar en un modelo de crecimiento económico basado en un crecimiento inteligente (investigación, innovación, desarrollo, nuevas tecnologías, competitividad de las PYME y economía baja en carbono), sostenible (lucha contra el cambio climático, conservación del medio natural y cultural y transporte) e integrador (empleo, inclusión social y educación) en línea con la Estrategia Europa 2020 para los Estados y regiones europeas.

El contexto normativo de elaboración de Presupuestos, tiene en cuenta el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por el que se dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma, se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la norma europea, así como de acuerdo con el principio de sostenibilidad financiera de conformidad con el artículo 4 de la enunciada ley orgánica.

Coherente con lo anterior, la Ley 5/2012, de 7 de junio, contempla instrumentos que coadyuvan a la estabilidad presupuestaria, entre ellos, la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero, que será aprobado por las Cortes de Aragón de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la referida Ley.

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