ORDEN de 28 de septiembre de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el horario de trabajo del personal que presta sus servicios en la Biblioteca de Aragón y en las Bibliotecas Públicas del Estado en Zaragoza, Huesca y Teruel.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2015
SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En la Orden de 21 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se regula el horario de trabajo del personal que presta sus servicios en la Biblioteca de Aragón y centros dependientes, ya que dichos centros tienen sustantividad suficiente para someterse a una regulación específica, tal y como se prevé en el Artículo 6 de la Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula con carácter general la jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La necesidad de poner a disposición los medios materiales, personales y económicos de los que dispone la Administración Pública para adaptarse a la demanda social existente de servicios culturales, que se pueden prestar en las bibliotecas, hace precisa una nueva regulación de los horarios de trabajo del personal, por considerar necesaria una utilización más eficiente de las instalaciones y edificios públicos para la ampliación de los servicios a los ciudadanos.

En su virtud, previo acuerdo unánime de la Mesa Sectorial de Administración General, a propuesta del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 1. 1. i) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto la regulación del régimen especial de jornada y horario de trabajo de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Biblioteca de Aragón y en las Bibliotecas Públicas del Estado en Zaragoza, Huesca y Teruel.

Artículo 2 Jornada laboral.

El personal que presta sus servicios en los centros de trabajo previstos en el artículo anterior cumplirá la jornada de trabajo establecida con carácter general para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el complemento específico, en el caso de los funcionarios, o con el complemento de especial dedicación, en el caso de personal laboral, que tenga atribuido su puesto de trabajo.

Artículo 3 Distribución de la jornada.
  1. Dicha jornada para el personal con funciones de atención a los...

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