ORDEN de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento para la selección de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2014-2020 y su convocatoria.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en su capítulo II, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en sus artículos 42 a 44, el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, regulan la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, Estrategias DLP).

Las estrategias de desarrollo local pueden contribuir a varios de los objetivos de los Fondos Estructurales de Inversión Europeos, no obstante, el Desarrollo Local Participativo debe efectuarse en el contexto de un único objetivo temático, el número 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier tipo de discriminación". En caso de gestionar más de un fondo la programación se realizará:

En FEADER se programará en el área focal 6b "Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en promover el desarrollo local en las zonas rurales".

En el FEDER, se enmarcará dentro de la prioridad de inversión número 9 "Apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades desfavorecidas de las zonas urbanas y rurales".

En el FSE en la prioridad de inversión número 9 "Inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad".

Las propuestas de programas operativos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE) de Aragón 2014-2020 prevén que las Estrategias DLP puedan financiarse con los tres fondos, adoptando un sistema plurifondo. Esta orden determina la aplicación del sistema plurifondo, decisión que está respaldada por la amplia experiencia de la Comunidad Autónoma de Aragón en la aplicación de estas estrategias, que llevan implementándose ininterrumpidamente desde principios de los años noventa.

En el momento actual los Programas Operativos referidos anteriormente están pendientes de aprobación por la Comisión Europea. No obstante, con fecha de 15 de abril de 2014 el Gobierno de Aragón adoptó acuerdo aprobando la declaración de interés autonómico del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, a efectos del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Asimismo, con fecha 6 de julio de 2014, se emite por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental declaración de impacto ambiental favorable en relación con dicho Programa. Por su parte, el Programa Operativo de FEDER para Aragón 2014-2020 fue sometido a Informe de Sostenibilidad Ambiental en julio de 2014.

En el periodo de programación 2014-2020 la programación de desarrollo rural en la que están incluidas las Estrategias DLP, va a estar regulada, además de por la normativa de aplicación, por las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020 y en el Marco Nacional. El Acuerdo de Asociación, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2014)8076 de 10 de octubre de 2014, es un marco estratégico nacional que define elementos de coordinación e integración entre los objetivos de los Programas Operativos de los distintos fondos estructurales y los objetivos de la Estrategia Europa 2020. El Marco Nacional establece elementos comunes a todos los programas operativos cofinanciados por FEADER.

Según lo establecido en el Acuerdo de Asociación, con la finalidad de evitar el retraso del inicio de las estrategias de desarrollo local y favorecer la calidad de éstas, se establece un procedimiento público para seleccionar las Estrategias DLP 2014-2020 en dos etapas, en una primera se realizará la selección de los Grupos de Acción Local (en adelante, los Grupos) candidatos y en una segunda se seleccionarán las estrategias presentadas por los Grupos candidatos una vez aprobados los Programas Operativos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE) de Aragón 2014-2020. El procedimiento que esta orden establece, sigue la sistemática establecida en el Acuerdo de Asociación precitado.

Esta orden se configura en el marco de lo previsto en el Decreto...

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