ORDEN de 27 julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrícolas en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Conforme al artículo 71.17.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que comprende en todo caso, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal, y la seguridad alimentaria.

El Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, crea y regula el Registro General de la Producción Agrícola, en lo sucesivo REGEPA, que se constituirá como una suma de los distintos registros autonómicos, creándose además una base de datos nacional. El REGEPA es imprescindible para el cumplimiento de la normativa comunitaria sobre seguridad alimentaria, constituyendo un elemento esencial para los servicios de inspección de cualquier ámbito territorial y un instrumento válido y conveniente para otros fines de la política agraria, teniendo también como objetivo la creación y regulación de los Programas de Control Oficial de la Producción Primaria Agrícola. Por lo expuesto, es preciso aprobar la norma que cree y regule el correspondiente registro autonómico en Aragón.

El Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, atribuye al citado Departamento las competencias en materia de producción agraria, de medios de producción agrícolas y de seguridad agroalimentaria. Recientemente, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, crea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, al que atribuye en su artículo noveno la totalidad de las competencias atribuidas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón en su artículo 43.4. reconoce como titulares de la potestad reglamentaria a los Consejeros cuando ésta tenga por objeto cuestiones de orden interno en las materias de su competencia, exigiendo en el resto de los casos una habilitación por ley o decreto. En este caso esta orden se limita a crear y regular los aspectos organizativos del registro, viniendo predeterminadas las decisiones materiales sobre el mismo en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, crear y regular el funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón.

  2. La finalidad del registro es disponer de la información adecuada para el cumplimiento de la normativa comunitaria sobre seguridad alimentaria y de un instrumento válido para otros fines de la política agraria.

Artículo 2 Definiciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, a los efectos de esta orden, se entenderá como:

  1. Agricultor: persona o agrupación de personas con independencia de la forma jurídica de la agrupación de sus miembros, cuya explotación se encuentra en el territorio de Aragón y que ejerza una actividad agrícola. El término "agricultor" se corresponde, en cuanto concierne a la actividad primaria agrícola o forestal, con los términos "explotador de empresa alimentaria", definido en el Reglamento C.E. número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero, y "explotador de empresa de pienso", definido en el Reglamento C.E. número 183/2005 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de enero.

  2. Explotación agrícola: el conjunto de unidades de producción administradas por un mismo agricultor, en cada campaña, que se encuentren en el territorio aragonés.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. Esta orden será de aplicación a las explotaciones agrícolas que realicen su actividad en el ámbito de la...

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