ORDEN de 22 de junio de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por las que se establecen las ayudas sociales de carácter extraordinario para proporcionar o reforzar la alimentación de los menores que no tienen acceso al servicio de comedores escolares durante el periodo estival.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón reconoce en su artículo 22 que con el fin de evitar el deterioro del entorno familiar y de cubrir las necesidades básicas de los niños y adolescentes, las Administraciones Públicas establecerán los programas sociales y facilitarán los apoyos necesarios para que la responsabilidad de los padres o de quienes los sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar pueda ser cumplida de forma adecuada.

La situación económica actual ha provocado que muchas familias hayan visto limitados sus ingresos, lo que provoca un gran impacto sobre los menores. A lo largo de los últimos años, informes y estudios de diferentes organizaciones sociales reflejan que el número de familias con hijos en situación de riesgo de exclusión se ha incrementado. El Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016 (PNAIN) hace suyos los datos de las citadas organizaciones y destaca que además de crecer el número de menores bajo el umbral de la pobreza, sufren formas de pobreza más severas que hace unos años.

Durante el periodo lectivo el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ha concedido ayudas económicas para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos. Estas ayudas, vinculadas al proceso formativo de los alumnos, dejan de prestarse en el periodo estival.

El Defensor del Pueblo, en sendas Recomendaciones en los años 2014 y 2015, ha solicitado a las Administraciones Públicas la adopción de programas que dispongan de los medios económicos, personales o materiales de que cada una de ellas disponga, para garantizar o reforzar la alimentación de los menores en los periodos no lectivos. En concreto, en su Recomendación 15008068 de 2015, propone a las comunidades autónomas "Establecer un programa de garantía alimentaria para menores, que contemple especialmente actuaciones en periodos no lectivos".

La dispersión de la población en la Comunidad Autónoma de Aragón hace inviable económicamente la apertura de los comedores escolares que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte mantiene abiertos durante el curso escolar, por lo que se considera conveniente que los menores que han sido becarios de comedor puedan disponer de una ayuda directa que sirva para proporcionar o reforzar la alimentación en los casos que dicho refuerzo sea necesario.

Las presentes subvenciones se tramitan por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual, podrán concederse con carácter excepcional de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras...

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