ORDEN de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se modifica parcialmente la Orden de 22 de junio de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establecen las ayudas sociales de carácter extraordinario para proporcionar o reforzar la alimentación de los menores que no tienen acceso al servicio de comedores escolares durante el periodo estival.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden de 22 de junio de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, se establecieron y regularon ayudas sociales de carácter extraordinario para proporcionar o reforzar la alimentación de los menores que no tienen acceso a las becas de comedor por su cierre durante el periodo estival.

La Defensora del Pueblo, en sendas recomendaciones en los años 2014 y 2015, ha solicitado a las Administraciones Públicas la adopción de programas que dispongan de los medios económicos, personales o materiales de que cada una de ellas disponga, para garantizar o reformar la alimentación de los menores en los periodos no lectivos. En concreto, en su Recomendación 15008068 de 2015, propone a las comunidades autónomas "Establecer un programa de garantía alimentaria para menores, que contemple especialmente actuaciones en períodos no lectivos.

En este sentido, además de los programas de garantía alimentaria, también se considera necesario garantizar la finalidad última de estos programas de tal manera que se alcance los objetivos pretendidos. El carácter extraordinario y urgente de estas ayudas sociales implica la obligación de garantizar la integridad de su percepción a sus beneficiarios.

Las cantidades y bienes no sujetos a embargo son aquellos que así se disponen por la Ley. Así en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón ya sucede con la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Normalización e Inserción Social.

Hasta que a través del procedimiento legislativo se acuerde que ayudas como las presentes no puedan ser objeto de embargo, cabe no obstante considerarlas inembargables en los términos del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En consecuencia, a la vista de la legislación vigente y en aras a asegurar la plena efectividad de las ayudas sociales reguladas por la Orden de 22 de junio de 2015, destinadas a atender una de las necesidades más básicas de la persona y, en este caso, de los menores, como es su alimentación durante el periodo estival, se considera necesario introducir una modificación en el...

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