ORDEN de 22 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre criterios de actuación en el proceso de elecciones sindicales a Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluido el personal docente no universitario.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Previstas elecciones sindicales en los términos de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se hace preciso establecer algunas normas de actuación por parte de la Administración Autonómica que faciliten la práctica del proceso electoral.

Por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 marzo de 2002 se procedió a efectuar la distribución de las competencias en materia de gestión de las elecciones sindicales en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiendo al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de los órganos competentes para la gestión del proceso electoral, dictar las normas de general aplicación para el conjunto de empleados públicos, representantes de la Administración en las mesas y miembros de las mesas electorales, para el adecuado desenvolvimiento del proceso electoral.

De conformidad con el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos, que atribuye al Departamento de Hacienda y Administración Pública las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Presidencia en materia de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y con el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 de marzo de 2002, corresponde al titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública la competencia para dictar las normas de general aplicación para el conjunto de empleados públicos, representantes de la Administración en las mesas y miembros de las mesas electorales, para el adecuado desenvolvimiento del proceso electoral.

Por su parte, el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 15 de abril de 2008, que modifica el apartado primero del Acuerdo de 6 de marzo de 2002, atribuye competencias para la gestión de las elecciones sindicales al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud en relación con el personal de los servicios públicos de atención sanitaria que dependan del mismo, al Director General de Administración de Justicia en relación con el personal funcionario perteneciente a los cuerpos propios de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en relación con los restantes ámbitos funcionales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR