ORDEN de 22 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el régimen de los precios privados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Administración Pública tradicionalmente ha puesto especial énfasis en la regulación de los ingresos de Derecho público, en particular de los tributos y, últimamente, de los denominados precios públicos. Ello es lógica consecuencia de la cuantitativa y cualitativa importancia que tales recursos tienen sobre la totalidad de los ingresos que obtienen las Administraciones Públicas.

No obstante, la existencia de recursos obtenidos por las actividades que la Administración realiza según normas de Derecho privado aconseja establecer el régimen que recoja las normas atributivas de la competencia para ello, así como los elementos generales de la actuación administrativa tendente a su establecimiento.

De hecho, el artículo 104, apartados 12 a 14, del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, contempla como recursos de la Comunidad Autónoma, entre otros los siguientes: el rendimiento de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a la Comunidad Autónoma por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas (...) en régimen de (...) Derecho privado; ingresos de Derecho privado (...); y cualquier otro ingreso de Derecho (...) privado que pueda obtenerse por la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Por su parte, la letra k) del artículo 19 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, hace también una referencia genérica a los ingresos de Derecho privado como uno de los recursos que integran la Hacienda autonómica aragonesa.

No pretende esta norma agotar el amplio elenco de prestaciones que la Administración realiza con sujeción al Derecho privado, por lo que la definición de los precios privados se efectúa en plena concordancia con las exclusiones realizadas en el ámbito de la legislación sobre tasas y precios públicos.

La orden atribuye a los titulares departamentales, en cuanto órganos originarios con competencia de autorización de gasto, la competencia para fijar y establecer la cuantía de los precios privados, previendo las disposiciones singulares cuando se trate de organismo y entidades de Derecho público. Para ello deberán elaborar una memoria que cuantifique los costes de la actividad o bien a retribuir, así como contar con el parecer de los órganos con competencia en materia de control de la actividad económico-financiera y presupuestaria.

Resulta evidente que al tratarse de actividades sujetas al...

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