ORDEN de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se regula el procedimiento de habilitación directa como Guías de turismo de las personas que reúnan las titulaciones o certificados de profesionalidad recogidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento de Guías de turismo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto 21/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 4 de marzo de 2015, aprobó el nuevo Reglamento de Guías de turismo, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón.

El apartado 3 del artículo 6 del citado Reglamento establece que: "No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes acrediten ante la Dirección General competente en materia de turismo la posesión del Título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas; quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y acrediten haber cursado la Unidad de Competencia 1071_3: Prestar servicios de acompañamiento y asistencia a turistas y visitantes y diseñar itinerarios turísticos; quienes obtengan el Certificado de Profesionalidad asociado a la Cualificación Profesional de Guía de Turistas y Visitantes; así como quienes posean una titulación oficial universitaria en materia de turismo, o los títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o Técnico de Empresas Turísticas, o los títulos o certificados que los sustituyan, previa solicitud obtendrán directamente la correspondiente habilitación y se procederá de oficio a su inmediata inscripción en el Registro de Turismo de Aragón".

La disposición final primera del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Guías de turismo establece lo siguiente: "Se habilita al Consejero competente en materia de turismo para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de este Decreto".

Mediante la Orden de 4 de marzo de 2015, el Consejero de Economía y Empleo, acordó iniciar el procedimiento de elaboración de un proyecto de orden relativo a la habilitación directa como Guías de turismo de las personas que reúnan las titulaciones o certificados de profesionalidad mencionados en el párrafo anterior.

En la misma orden de inicio, el Consejero de Economía y Empleo acordó encomendar a la Dirección General de Turismo la elaboración y tramitación del correspondiente proyecto, cuyo objetivo sería la determinación del procedimiento de acreditación de los títulos o certificados exigibles para que las personas a las que se...

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