Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se actualiza la clasificación de las zonas de salud de la Comunidad Autonoma de Aragón a efectos de planificación farmaceutica.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, clasifica en su artículo 13, a efectos de planificación farmacéutica, las zonas de salud entre urbanas y no urbanas. Las zonas de salud urbanas son aquellas que concentran en uno de sus municipios al menos el 80 % de la población de las zonas, y las no urbanas son las que no cumplen dicha condición.

El Reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica, en materia de oficinas de farmacia y botiquines, aprobado por Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, dispone que la relación de zonas de salud urbanas y no urbanas será actualizada de conformidad con las variaciones que puedan introducirse en el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, y teniendo en cuenta las variaciones de población de cada una de las zonas.

El artículo 4 de dicho Reglamento se establece que a efectos de la planificación farmacéutica podrán unirse dos o más zonas de salud contiguas.

La última actualización existente se realizó mediante Orden de 26 de mayo de 2010. Desde dicha fecha se han producido variaciones en la población de las zonas de salud, atendiendo al último padrón por zonas de salud disponible, de 1 de enero de 2013; así como modificaciones del Mapa Sanitario. Las modificaciones del mapa sanitario que afectan a la planificación farmacéutica han consistido principalmente en que mediante el Decreto 61/2013 se integran las ZS de Belchite y de Azuara en una zona única, que se denomina Zona de Salud Campo de Belchite, y se suprime la ZS Teruel Rural y sus municipios de distribuyen entre las ZZSS de Teruel Centro y Teruel Ensanche.

Se ha procedido a realizar el trámite de audiencia mediante la remisión del proyecto de la presente Orden a los Colegios Profesionales de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su condición de interesados.

En virtud de los expuesto, y al considerar necesario actualizar la clasificación de las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de planificación farmacéutica, y en ejercicio de las atribuciones conferidas de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 197/2009, dispongo:

Artículo único Clasificación de las zonas de salud a efectos de planificación farmacéutica.

Las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de planificación farmacéutica, quedan clasificadas en urbanas y no urbanas, tal como figura en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 26 de mayo de 2010, de la Consejera del Departamento de Salud y Consumo, por la que se actualiza la clasificación de las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de planificación farmacéutica.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de febrero de 2015

El Consejero de...

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