ORDEN de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que regulan determinados requisitos aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) establecido para el periodo 2015-2020 y se convocan las ayudas de la 'Solicitud Conjunta' para el año 2015.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
INDICE SISTEMÁTICO
PARTE EXPOSITIVA.
Disposiciones generales de control.
INDICE de anexos.
El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) n.º 637/2008, y número 73/2009 del Consejo.
En su título I define la actividad agraria y en el título II regula la figura de agricultor activo e indica la necesidad de establecer criterios para su definición. En el título III establece el régimen de pago básico, incluido el apoyo a los jóvenes agricultores así como el nuevo pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente. Y por último, el título IV prevé la concesión de ayudas directas a determinados sectores y el título V regula el régimen de pequeños agricultores.
La aplicación del citado reglamento en España se debe establecer teniendo en cuenta, además, los acuerdos aprobados en Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural de los días 24 y 25 de julio de 2013 y del 21 de enero de 2014.
En base a las anteriores disposiciones, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 20 de diciembre de 2014). Concretamente, incluye la definición de agricultor activo y de actividad agraria, las características de la solicitud de ayuda anual al régimen de Pago Básico, las condiciones para el pago de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el pago para los jóvenes agricultores, el pago a través del régimen simplificado para los pequeños agricultores, y los pagos acoplados tanto para la agricultura como para la ganadería.
El citado Real Decreto establece que la autoridad competente de la Comunidad autónoma pueda completar algunos aspectos relacionados con la actividad agraria y las prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente como son: el mantenimiento de pastos solo cada dos años (artículo 12.5 de la presente orden), el control de pastos en cargas inferiores a 0,2 UGM/ha (artículo 12.8.y 9.),el criterio de riesgo para pastos situados mas de 50 kilómetros (artículo 12.10.), la consideración como válidos de los pastos arbustivos (artículo 12.11.), la asignación de derechos de pago a determinadas explotaciones inscritas en el REGA (artículo 18.5.) y la delimitación de los pastos medioambientalmente sensibles (artículo 22.7).
También es necesario incluir el procedimiento de presentación de alegaciones a recintos de pastos (artículo 6) y clarificar determinados aspectos de aplicación de las prácticas agrícolas beneficiosas par el clima y el medio ambiente en lo referente a diversificación de cultivos en cereales de invierno (artículo 22.7) y a las dobles cosechas (artículo 22.9).
Por otro lado, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de pago básico de la Política Agrícola Común ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 20 de diciembre de 2014), establece un modelo nacional de...
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