ORDEN de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que regulan determinados requisitos aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) establecido para el periodo 2015-2020 y se convocan las ayudas de la 'Solicitud Conjunta' para el año 2015.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

INDICE SISTEMÁTICO

PARTE EXPOSITIVA.

CAPÍTULO I Previsiones generales.
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Obligación de declarar la integridad de la explotación.
Artículo 3 Plazos de presentación para el 2015.
Artículo 4 Condiciones de presentación de las solicitudes.
Artículo 5 Datos de las parcelas agrícolas.
Artículo 6 Coeficientes de admisibilidad en parcelas de pasto.
Artículo 7 Documentación.
Artículo 8 Modificación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas.
Artículo 9 Gestión y pago de las ayudas en el marco del sistema integrado de gestión y control

Disposiciones generales de control.

Artículo 10 Aplicación de la condicionalidad.
Artículo 11 Resolución y recursos administrativos.
CAPÍTULO II Agricultor activo y actividad agraria.
Artículo 12 Agricultor activo y actividad agraria.
CAPÍTULO III Regímen de pago basico y pagos relacionados
Artículo 13 Solicitud de ayuda y compatibilidad de los regímenes de ayuda.
Artículo 14 Derechos de ayuda con el fin de obtener el pago básico y utilización de los mismos.
Artículo 15 Hectáreas admisibles a efectos de la justificación de los derechos de ayuda de pago básico.
Artículo 16 Utilización agraria de las tierras declaradas para justificar derechos del pago básico.
Artículo 17 Parcelas a disposición del agricultor.
Artículo 18 Asignación de derechos del régimen de pago básico.
Artículo 19 Derechos de ayuda no utilizados.
Artículo 20 Acceso a la reserva nacional.
Artículo 21 Condiciones generales para el acceso, establecimiento de los derechos de pago y asignación de derechos de la reserva nacional.
Artículo 22 Pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
Artículo 23 Pago para jóvenes agricultores.
CAPÍTULO IV Ayudas asociadas en favor de los agricultores.
Artículo 24 Objeto y requisitos generales.
Artículo 25 Ayuda asociada al cultivo del arroz.
Artículo 26 Ayuda asociada a los cultivos proteicos.
Artículo 27 Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.
Artículo 28 Ayuda asociada a las legumbres de calidad.
Artículo 29 Ayuda asociada al tomate de industria.
Artículo 30 Ayuda nacional a los frutos de cáscara.
CAPÍTULO V Ayudas asociadas en favor de los ganaderos.
Artículo 31 Objeto de la ayuda y requisitos generales.
Artículo 32 Identificación y registro de las explotaciones.
Artículo 33 Identificación y registro de los animales objeto de la solicitud de ayuda.
Artículo 34 Determinación de los animales subvencionables correspondientes a la solicitud de ayuda.
Artículo 35 Aspectos generales de la presentación de las solicitudes de ayudas por ganado.
Artículo 36 Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.
Artículo 37 Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.
Artículo 38 Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.
Artículo 39 Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.
Artículo 40 Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.
Artículo 41 Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
Artículo 42 Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo, que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
Artículo 43 Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
CAPÍTULO VI Regimen simplificado para pequeños agricultores.
Artículo 44 Beneficiarios, características y requisitos.
CAPÍTULO VII Ayudas para medidas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y red natura 2000, en al ambito del programa de desarrollo rural.
Artículo 45 Solicitud de las ayudas de agroambiente y clima, agricultura ecológica, Red Natura 2000, al amparo del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.
Artículo 46 Solicitud de las ayudas agroambientales al amparo del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.
CAPÍTULO VIII Indemnización compensatoria y forestación de tierras agrícolas.
Artículo 47 Indemnización compensatoria en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña.
Artículo 48 Forestación de tierras agrícolas: Solicitud de ayuda por costes de mantenimiento, prima compensatoria y declaración de parcelas sin primas.
CAPÍTULO IX Declaraciones de superficies
Artículo 49 Declaraciones de cultivo de viñedo.
CAPÍTULO X Previsiones finales.
Artículo 50 Transparencia y publicidad
Artículo 51 Comunicaciones a la Administración de transferencia de derechos de cobro.
Disposición adicional única Condición suspensiva.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación de la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña.
Disposición final segunda Entrada en vigor.

INDICE de anexos.

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) n.º 637/2008, y número 73/2009 del Consejo.

En su título I define la actividad agraria y en el título II regula la figura de agricultor activo e indica la necesidad de establecer criterios para su definición. En el título III establece el régimen de pago básico, incluido el apoyo a los jóvenes agricultores así como el nuevo pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente. Y por último, el título IV prevé la concesión de ayudas directas a determinados sectores y el título V regula el régimen de pequeños agricultores.

La aplicación del citado reglamento en España se debe establecer teniendo en cuenta, además, los acuerdos aprobados en Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural de los días 24 y 25 de julio de 2013 y del 21 de enero de 2014.

En base a las anteriores disposiciones, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 20 de diciembre de 2014). Concretamente, incluye la definición de agricultor activo y de actividad agraria, las características de la solicitud de ayuda anual al régimen de Pago Básico, las condiciones para el pago de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el pago para los jóvenes agricultores, el pago a través del régimen simplificado para los pequeños agricultores, y los pagos acoplados tanto para la agricultura como para la ganadería.

El citado Real Decreto establece que la autoridad competente de la Comunidad autónoma pueda completar algunos aspectos relacionados con la actividad agraria y las prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente como son: el mantenimiento de pastos solo cada dos años (artículo 12.5 de la presente orden), el control de pastos en cargas inferiores a 0,2 UGM/ha (artículo 12.8.y 9.),el criterio de riesgo para pastos situados mas de 50 kilómetros (artículo 12.10.), la consideración como válidos de los pastos arbustivos (artículo 12.11.), la asignación de derechos de pago a determinadas explotaciones inscritas en el REGA (artículo 18.5.) y la delimitación de los pastos medioambientalmente sensibles (artículo 22.7).

También es necesario incluir el procedimiento de presentación de alegaciones a recintos de pastos (artículo 6) y clarificar determinados aspectos de aplicación de las prácticas agrícolas beneficiosas par el clima y el medio ambiente en lo referente a diversificación de cultivos en cereales de invierno (artículo 22.7) y a las dobles cosechas (artículo 22.9).

Por otro lado, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de pago básico de la Política Agrícola Común ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 20 de diciembre de 2014), establece un modelo nacional de...

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