ORDEN de 18 de septiembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se regula el procedimiento de habilitación como Guías de turismo de las personas referidas en la disposición transitoria tercera del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Guías de turismo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto 21/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 4 de marzo, aprobó el nuevo Reglamento de Guías de turismo, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón.

La disposición transitoria tercera de dicho Decreto establece que "quienes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto hayan venido ejerciendo la actividad de guía turístico durante un periodo mínimo de dos años sin contar con la preceptiva habilitación y acrediten, según se establezca por orden del Consejero competente en materia de turismo, los conocimientos exigidos en el artículo 12 del Reglamento, podrán ser habilitados como Guías de turismo sin necesidad de someterse a las pruebas de aptitud previstas en el Reglamento".

La disposición final primera del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Guías de turismo establece lo siguiente: "Se habilita al Consejero competente en materia de turismo para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de este Decreto".

Mediante la Orden de 4 de marzo de 2015, el Consejero de Economía y Empleo acordó iniciar el procedimiento de elaboración de un proyecto de orden relativo a la habilitación como Guías de turismo de las personas referidas en la disposición transitoria tercera del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Guías de turismo.

En la misma orden de inicio, el Consejero de Economía y Empleo acordó encomendar a la Dirección General de Turismo la elaboración y tramitación del correspondiente proyecto, cuyo objetivo sería la determinación del procedimiento de acreditación de los conocimientos exigibles para que las personas referidas en la disposición transitoria tercera del mencionado Decreto puedan obtener la habilitación como Guías de turismo sin necesidad de someterse a las pruebas de aptitud previstas en el Reglamento.

Tras la elaboración del proyecto de orden por parte de la Dirección General de Turismo, ha sido emitido el correspondiente informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía y Empleo de fecha 20 de abril de 2015.

Por lo tanto, al amparo de lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.c) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y la disposición final tercera del Decreto 21/2015, de 24 de febrero, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de esta orden es la regulación del procedimiento de acreditación de los requisitos y conocimientos conducentes a la...

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