ORDEN de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, estableció nuevos criterios de certificación y registro, modalidades de formación y características de las actividades. A falta de otra normativa de regulación de carácter autonómico, esta orden se ha estado aplicando en Aragón de manera supletoria desde su puesta en vigor.

El Decreto 105/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema aragonés de formación permanente del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red, introduce una nueva perspectiva sobre la formación permanente del profesorado, establece sus características principales y los medios para conseguir sus objetivos.

Este Decreto establece en el Capítulo V, artículo 31.2 que por orden del Consejero competente en materia de educación, se regulará el funcionamiento y organización del Registro de Formación permanente del profesorado, así como la tipología, convocatoria, reconocimiento y certificación de las actividades de formación permanente del profesorado.

El artículo anteriormente mencionado recoge por lo tanto la necesidad de adecuar la normativa existente y vigente sobre reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación del profesorado a las particularidades de nuestra comunidad autónoma y a los cambios que se han ido produciendo en el contexto de la formación permanente en los últimos años.

En la época actual, el colectivo educativo de nuestra comunidad autónoma en su más amplio contexto demanda soluciones de formación a las que tan sólo se puede dar respuesta con normativas adaptadas al mismo. Los nuevos entornos de aprendizaje derivados de metodologías innovadoras rompen con las estructuras de formación más tradicionales, y las diversas situaciones profesionales de los docentes aragoneses requieren que se favorezca la creación de contextos que mejoren sus competencias.

Asimismo, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte debe ser el garante de la calidad de la formación destinada a sus docentes, estableciendo una normativa que logre este objetivo.

En virtud de lo expuesto y de las competencias conferidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo preceptuado por los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene como objeto regular la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, así como fijar la equivalencia como formación del profesorado y establecer las condiciones de reconocimiento de las actividades de investigación, e innovación, las titulaciones oficiales y la prestación de servicios en la Administración Educativa.

  2. La presente orden será de aplicación a los colectivos incluidos en el anexo I que presten sus servicios o que participen en actividades de formación del profesorado realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Concepto de formación permanente del profesorado.

Se considera formación permanente del profesorado, a efectos de lo dispuesto en la presente orden, el conjunto de actuaciones que promuevan la actualización y mejora continua de la cualificación profesional de todos aquellos que desarrollan su labor docente o especializada con alumnado y profesorado del ámbito de la enseñanza no universitaria, siempre que sean convocadas y realizadas según lo dispuesto en la presente orden.

Artículo 3 Destinatarios de la formación y priorización de los mismos.
  1. Las actividades de formación permanente, irán dirigidas prioritariamente al profesorado y personal docente especializado que desempeñe sus funciones en centros sostenidos con fondos públicos, dentro del ámbito de gestión del Departamento competente en materia de educación no universitaria, en los que se impartan las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación vigente.

  2. Además, serán destinatarios de la formación los colectivos mencionados en el anexo I de esta orden, priorizando la asignación de plazas según el orden establecido para cada uno de los grupos recogidos en el mencionado anexo.

  3. Excepcionalmente, se podrá priorizar colectivos en orden diferente al establecido en el anexo I, cuando se justifique la participación de algún colectivo como requisito indispensable para la consecución de los objetivos propuestos.

  4. La pertenencia a los colectivos descritos en el anexo I deberá concurrir en la fecha de finalización del plazo de inscripción en la actividad correspondiente. En todo caso, la situación de incapacidad temporal será incompatible con la participación en actividades de formación permanente del profesorado.

Artículo 4 Entidades organizadoras de la formación.
  1. El Servicio competente en materia de formación permanente del profesorado, dependiente de la Dirección General correspondiente, es el responsable de la coordinación de la red de formación y de la promoción, gestión y registro de las acciones formativas.

  2. Las actividades de formación permanente del profesorado organizadas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón a través de la Dirección General competente en formación permanente del profesorado, los Servicios Provinciales del Departamento, y los Centros de Innovación y Formación educativa tanto de carácter territorial como especifico, tendrán plena validez a todos los efectos y, por tanto, no precisarán del reconocimiento previo por dicho Departamento.

  3. Serán objeto de reconocimiento previo, en las condiciones que se establecen en la presente orden, las actividades de formación permanente del profesorado organizadas por:

    1. Otras Direcciones Generales del Departamento competente en materia de educación no universitaria o de otros Departamentos del Gobierno de Aragón

    2. Otras Administraciones públicas.

    3. Las Universidades.

    4. Las Entidades colaboradoras.

  4. En los supuestos mencionados en el apartado anterior, con carácter previo a la realización de la actividad, el órgano o entidad organizadora deberá dirigir su solicitud a la Dirección General competente en formación del profesorado. A dicha solicitud deberá acompañar la ficha de diseño de la actividad especificando los aspectos mencionados en el artículo 12.1 de esta orden. La Dirección General competente en formación del profesorado resolverá en el plazo máximo de tres meses, suponiendo la falta de resolución por causas no imputables al solicitante, la concesión de lo solicitado. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de educación no universitaria.

  5. El reconocimiento de las actividades de formación precisará de la evaluación de su diseño, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    1. Relación directa con alguna de las competencias profesionales docentes y líneas prioritarias establecidas por la Dirección General competente en formación del profesorado.

    2. Grado de complementariedad con la oferta de formación permanente señalada en el apartado segundo de este artículo.

    3. Coherencia entre los objetivos, contenidos y metodología de la actividad.

    4. Idoneidad de los ponentes y recursos en relación con los objetivos propuestos.

    5. Adecuación del calendario y horario de la actividad para permitir la participación del profesorado.

    6. Criterios e indicadores de evaluación acordes a los objetivos y contenidos de la actividad.

  6. La Dirección General competente en formación del profesorado comunicará al órgano o entidad organizadora el resultado de dicha evaluación, indicando, en su caso, los aspectos que debe modificar para proceder a su reconocimiento.

  7. En todo caso, una vez reconocida la actividad formativa, cuando sea necesario, y antes de su inicio, será obligatoria la convocatoria pública de la actividad al menos en la correspondiente página Web o plataforma informática, que deberá concretar todos los aspectos mencionados en el articulo 12.1 de esta orden y además los siguientes:

    1. Plazo de inscripción

    2. Condiciones de participación.

    3. Criterios de selección si fuesen necesarios.

    4. Logotipo del Departamento competente en materia de educación no universitaria, indicando que la actividad está reconocida por éste.

Artículo 5 Gestión y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.
  1. Se crea el Registro de formación permanente del profesorado como plataforma digital de gestión y registro de las actividades de formación permanente del profesorado que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden. Las actividades que no cumplan dichos requisitos no tendrán acceso al Registro y no producirán los efectos establecidos en los artículos 16.2 y 17, sin perjuicio de que pueda dejarse constancia documental de la participación en las mismas.

  2. El Registro de formación permanente del profesorado será único y se centralizará en la Dirección General competente en materia de formación del profesorado. Además, tendrán acceso telemático para desempeñar la función de registro y competencia para expedir las certificaciones oportunas las Unidades con responsabilidades en el seguimiento y gestión de actividades de formación del profesorado de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de...

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