ORDEN de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, por la que se crea el catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Por Orden de 20 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, se crea el catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecía la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, atribuyó a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, las competencias en materia de administración electrónica, lo que hizo necesaria la modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, por Orden de 10 de mayo de 2012.

En la actualidad, por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y se asignan competencias a los Departamentos creados, entre los que se encuentra el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

El Decreto de 22 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en su Disposición final segunda, modifica el artículo quinto y décimo del precitado Decreto de 5 de julio de 2015, relativo a las competencias atribuidas a los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Innovación, Investigación y Universidad.

Tras la modificación, el artículo quinto del Decreto de 5 de julio de 2015 dispone que al Departamento de Hacienda y Administración Pública se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Hacienda y Administración Pública, salvo las competencias en materia de administración electrónica.

En relación al artículo décimo del citado Decreto de 5 de julio de 2015 se añade una letra c) al apartado 1, por lo que al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad se le atribuyen finalmente las siguientes competencias:

  1. las competencias atribuidas al Departamento de Industria e Innovación en materia de investigación e innovación y nuevas tecnologías.

  2. las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en materia de Universidad.

  3. Las competencias atribuidas al Departamento de Hacienda y Administración...

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