ORDEN de 15 de mayo de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la emisión de la firma electrónica, basada en el certificado de empleado público, por los Altos cargos y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas.

Esta Ley, en el apartado 3 de su artículo 13, enumera los sistemas que podrá utilizar la Administración para la identificación electrónica y la autenticación de los documentos electrónicos que produzca, entre los que incluye, en la letra c) del citado apartado, la firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Por su parte, el articulo 19.2 contempla la posibilidad para las Administraciones Públicas de proveer a su personal de una firma electrónica que permita identificar, de forma conjunta, al titular del cargo o puesto de trabajo y a la Administración u órgano en el que presta sus servicios, al mismo tiempo que el artículo 22 habilita para la identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público, mediante algún instrumento de los previstos en el artículo 13.

Para el Gobierno de Aragón, es prioritario el impulso de la Administración Electrónica para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración y la mejora y eficacia de la gestión administrativa.

Con el fin de garantizar el rigor en el proceso de gestión en la emisión de los certificados de firma electrónica de empleado público, así como la seguridad técnica y jurídica en su utilización, se considera necesario distribuir las competencias de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de control, acreditación, obtención, reglas de uso, efectos y vigencia de los certificados correspondientes.

Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 1.1. q) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y en el artículo 43.4 de la Ley...

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