ORDEN de 14 de mayo de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para elaborar las estrategias de desarrollo local participativo aplicables en Aragón en el periodo 2014-2020, se regula el procedimiento para su selección y se convoca dicho procedimiento.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Según la comunicación "Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador", que la Comisión Europea presentó el 3 de marzo de 2010, el desarrollo local participativo (conocido por el acrónimo DLP) es uno de los elementos comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) de la Unión Europea.

El procedimiento de implementación del DLP en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2014-2020, ha venido a concretarse mediante el Decreto 37/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020.

Según este decreto, que ha complementado las normas comunitarias y estatales aplicables a los Fondos EIE, la implementación del DLP debe realizarse en fases sucesivas: selección de grupos de acción local (en adelante Grupos), selección de estrategias de DLP, y selección y ejecución de proyectos o acciones integrados en una estrategia de DLP. La primera fase ha sido regulada por la Orden de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento para la selección de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2014-2020 y su convocatoria. Resulta necesario, pues, regular la segunda fase de implementación del DLP, relativa a las estrategias que deben elaborar y presentar los Grupos que hayan sido seleccionados en la primera fase. Para ello, esta orden regula los objetivos de dichas estrategias y la forma en la que se deben elaborar y presentar, fija los criterios y el procedimiento para seleccionarlas, y convoca dicho procedimiento.

Tal como se dice en el apartado 32 de la parte expositiva del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, el DLP debe efectuarse "en el contexto de un único objetivo temático de promoción de la integración social y lucha contra la pobreza o de fomento del empleo y la movilidad laboral, sin perjuicio de que las acciones financiadas como parte del desarrollo local participativo puedan contribuir a todos los demás objetivos temáticos".

Las propuestas de programas operativos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE) de Aragón 2014-2020 prevén que las estrategias de DLP puedan financiarse con los tres fondos, adoptando un sistema plurifondo, decisión que está respaldada por la amplia experiencia de la Comunidad Autónoma de Aragón en la aplicación de estas estrategias, que llevan implementándose ininterrumpidamente desde principios de los años noventa.

Dado que las propuestas de los programas operativos de FEADER, FEDER y FSE están pendientes de ser aprobadas por la Comisión Europea, la orden contiene diversas salvaguardas encaminadas a que la selección y los términos de la misma se adapten al contenido definitivo que tengan finalmente los programas.

El procedimiento de selección de las estrategias de DLP a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Esta orden se promulga según lo previsto en la disposición final primera del Decreto 37/2015, de 18 de marzo, en relación con el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. De acuerdo con el Decreto 37/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020, esta orden tiene por objeto:

    1. establecer los objetivos, el contenido y la estructura de las estrategias para implementar el desarrollo local participativo (o DLP) que presenten los grupos de acción local que han resultado seleccionados de acuerdo con la Orden de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento para la selección de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2014-2020 y su convocatoria;

    2. establecer los criterios y el procedimiento para seleccionar dichas estrategias; y

    3. convocar el procedimiento de selección.

  2. A los efectos de esta orden, se entiende por "estrategia de desarrollo local participativo" (o EDLP) el conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local (en adelante, Grupo).

Artículo 2 Régimen normativo.

A las ELDP que regula esta orden les son aplicables las siguientes normas: el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al...

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