ORDEN de 13 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e innovación, por la que se regula el procedimiento de elaboración de los Planes de inspección industrial en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.48.ª, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

La antedicha competencia corresponde, en la actualidad, al Departamento de Industria e Innovación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento y, en concreto, ejerce las competencias de ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria.

Al amparo de la competencia anterior se ha aprobado el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, cuyo capítulo VIII, bajo la denominación Disciplina industrial, contiene la regulación del régimen de inspección industrial y de los planes y programas de inspección.

En el citado capítulo VIII en la sección 1.ª, reguladora de la Inspección industrial, el articulo 57 establece que el departamento competente en materia de industria elaborará planes de inspección industrial como instrumentos dirigidos a orientar la realización de las inspecciones ordinarias y supervisar, inspeccionar y controlar la actividad industrial y la de los sujetos que sean titulares o actúen sobre la misma, con objeto de comprobar la adecuación de su diseño, fabricación, puesta en funcionamiento, ejercicio de actividades y condiciones de servicio a los requisitos legales y técnicos previstos en la normativa aplicable y de los planes y programas relativos a la promoción y fomento de la actividad industrial que les sean de aplicación. Asimismo el antedicho artículo dispone que dichos planes se estructurarán en programas específicos de inspección definidos por su alcance y contenido, y que se llevaran a cabo por personal técnico al servicio de la Administración Pública o, si así se previese, por personas habilitadas o personal de una entidad habilitada como agente del sistema de la seguridad industrial para la realización de las actividades de inspección o auditoría.

La Orden de 1 de abril de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el Plan de Inspección 2014-2015 en materia de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA) gestionadas por la Dirección General de Industria y Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, materializa los planes y programas relativos a la promoción y fomento de la actividad industrial a través del control de los requisitos de los proyectos subvencionados que conlleven mantenimiento en un periodo determinado, en cumplimiento de la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban, en el marco del régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), las bases que han de regir su concesión en régimen de concurrencia competitiva; de los principios generales establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Exención por Categorías (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

En la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de seguridad industrial, se permite que las comunicaciones para la puesta en servicio de las instalaciones se puedan realizar a través de la Administración o a través de los Organismos de control, En este sentido, se incluye una disposición transitoria correspondiente a la función inspectora de los Organismos de Control, en tanto no se elaboren los planes de inspección, donde se indica: "Sobre las instalaciones que sean objeto de comunicación de nueva instalación o de modificación de instalación existente, a través de Organismos de Control, éstos deberán realizar inspecciones de control sobre las mismas, acorde con un plan provincial de inspecciones que anualmente deberán haber comunicado a la Dirección del Servicio Provincial correspondiente en el último trimestre del año anterior y nunca con posterioridad al 30 de noviembre"

La progresiva liberalización que se ha producido en los últimos años en materia de autorizaciones industriales ha eliminado en gran parte la previa intervención de la Administración para la puesta en servicio de instalaciones y actividades industriales, desplazando de esta manera la actuación de la misma hacia labores de verificación y control, que han ido así tomando mayor protagonismo y relevancia.

Esta intervención previa de la Administración pública en la seguridad industrial se ha realizado, fundamentalmente, en dos aspectos: por una parte, estableciendo especificaciones técnicas obligatorias para los establecimientos, las instalaciones y los productos mediante los llamados reglamentos técnicos de seguridad industrial y, por otra parte, regulando un sistema de gestión de la seguridad industrial en el que intervienen un conjunto de agentes de la seguridad industrial cuya...

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