ORDEN de 13 de enero de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se crea la Comisión de seguimiento de uso racional del medicamento en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban y utilicen de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el periodo de tiempo adecuado, con la información para su correcto uso y al menor coste posible.

El articulo 77 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en sus apartados 1 y 7, otorga competencia ejecutiva a la Comunidad Autonomía en las materias de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y productos farmacéuticos, pudiendo dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello. En uso de esta atribución competencial, se considera oportuno la creación de un órgano que tenga atribuida la función de seguimiento de las políticas de uso racional del medicamento, en el ámbito de actuación del Servicio Aragonés de Salud, adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

De conformidad con la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, el desafío actual de los servicios públicos de salud es asegurar la calidad, seguridad y eficiencia de la prestación farmacéutica, a través del impulso del uso racional del medicamento y de los productos sanitarios garantizando la equidad, efectividad y seguridad.

En esta línea, la ley recoge las diferentes medidas de actuación por parte de las administraciones publicas sanitarias encaminadas a la promoción y garantía del uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, instando a dichas Administraciones a adoptar las medidas oportunas para instrumentar un sistema ágil, eficaz e independiente que asegure a los profesionales sanitarios información científica actualizada y objetiva de los medicamentos y productos sanitarios; promover la publicación de guías farmacológicas y/o farmacoterapéuticas para el uso de los profesionales sanitarios; y realizar programas de educación sanitaria sobre medicamentos dirigidos al público en general con la finalidad de mejorar el cumplimiento terapéutico, evitar los riesgos derivados del uso incorrecto y concienciar a los ciudadanos del valor económico...

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