ORDEN de 11 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y grado superior en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa (Lomce), define en el capítulo VIII, del Título I, la configuración de la nueva ordenación académica de las Enseñanzas Deportivas.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece en su artículo 31 la posibilidad de acceder a las enseñanzas sin tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter general y específico que se establezcan, y además cumplan las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente.

La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece en su artículo 10 la posibilidad de acceder a las enseñanzas de Nivel I y Nivel III, sin cumplir los requisitos de titulación, siempre que reúna las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, completándose en el curso 2008/09 la implantación de la nueva ordenación del currículo en los cuatro cursos de la etapa. Asimismo, la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprueba el currículo del Bachillerato y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ambas órdenes contribuyen a completar los referentes sobre los que versarán las pruebas de acceso.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en su artículo 1, atribuye al Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

En el proceso de elaboración de esta orden se ha realizado el trámite de información pública y ha emitido informe el Consejo Escolar de Aragón.

En virtud de lo anterior, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden tiene por objeto regular y adaptar a la normativa vigente las pruebas de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo, Nivel I de formación, y Técnico Deportivo Superior, Nivel III, en aquellos casos en los que los aspirantes carezcan de los requisitos de titulación exigida.

  2. El ámbito de aplicación de esta orden es la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Tipos de pruebas y efectos de las mismas.
  1. Se establecen dos tipos de pruebas:

    1. Pruebas de acceso a enseñanzas de Técnico Deportivo.

    2. Pruebas de acceso a enseñanzas de Técnico Deportivo Superior.

  2. La superación de la prueba de grado medio dará acceso a cursar las Enseñanzas de Técnico Deportivo, y a la formación de Nivel I a la que se refiere la Orden ECD 158/2014, de 5 de febrero, con los requisitos regulados en la misma.

  3. La superación de la prueba de grado superior dará acceso a cursar las Enseñanzas de Técnico Deportivo Superior, y a la formación de Nivel III a la que se refiere la Orden ECD 158/2014, de 5 de febrero, con los requisitos regulados en la misma.

Artículo 3 Objetivo de las pruebas.
  1. El objetivo de la prueba de acceso a grado medio es acreditar los conocimientos relacionados con los contenidos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y las habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

  2. La prueba de acceso a grado superior tiene como objetivo demostrar la madurez en relación con los objetivos formativos del bachillerato.

Artículo 4 Validez de las pruebas.

De conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 1363/1997, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior tendrán validez en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Estructura de las pruebas y condiciones de acceso

Artículo 5 Estructura de las pruebas y contenidos de referencia.
  1. La prueba de acceso de grado medio tomará como referentes los aspectos básicos del currículo de la Educación secundaria obligatoria que permitan acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de Técnico Deportivo.

    La prueba de acceso a grado medio constará de tres partes:

    1. Parte Socio-Lingüística: sus materias de referencia serán Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

    2. Parte Matemática: será Matemáticas su materia referente.

    3. Parte Científico-Técnica: sus materias de referencia serán Ciencias de la Naturaleza...

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