ORDEN 1 de abril de 2015, del Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se suprime la categoría profesional de locutor en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Con carácter general, cabe señalar que resulta necesario que la Administración Sanitaria lleve a cabo una básica adaptación organizativa para adecuarse a las nuevas necesidades asistenciales, así como para mejorar la calidad de la asistencia, lo que implica a nivel orgánico unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para cubrir esas necesidades, evitando duplicidades innecesarias.

En el ámbito del 061 Aragón, coexisten actualmente dos colectivos, el de telefonistas y el de locutores, cuyas funciones han venido a asimilarse con el transcurso del tiempo, siendo la categoría de locutor la minoritaria y, por tanto, de carácter absolutamente residual en el conjunto del Organismo.

A este respecto, el artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, atribuye a cada Servicio de Salud la posibilidad de establecer, modificar o suprimir categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones establecidas, en su caso, en el respectivo Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

Por su parte, la Disposición Adicional Primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud determina que la creación, supresión, unificación o modificación de categorías profesionales se efectuará, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, mediante orden del titular del Departamento responsable de Salud, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

En virtud de tales antecedentes, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, y en uso de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 2 del Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, dispongo

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente orden es la supresión de la categoría estatutaria de locutor en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.

  2. También es objeto de la presente orden la regulación de la integración del personal con nombramiento en la categoría que se suprime...

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