DECRETO 92/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge».

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuidas las competencias compartidas en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria corresponde al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

En relación con los estatutos de las universidades privadas, el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades dispone que las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, con sujeción, en todo caso, a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestadas en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Y añade, que el régimen de su aprobación será el previsto en el apartado 2 del mismo artículo, es decir, serán elaboradas por las universidades y, previo su control de legalidad, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Esta Ley Orgánica de Universidades ha sido modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que en su disposición adicional novena establece que las universidades privadas deberán adaptar sus normas de organización y funcionamiento a las previsiones que en ella se establecen, en el plazo de tres años desde su entrada en vigor.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, dispone que las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas estarán sometidas al mismo régimen de aprobación que el establecido en el artículo 10 para los estatutos de la universidad pública, conforme indica el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Esto mismo recoge el artículo 2.2 de la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada «San Jorge» y que dispone: «Las normas de organización y funcionamiento de la Universidad se aprobarán de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica 6/2001».

Asimismo, el artículo 7.3 de la referida Ley 1/2005 dispone que la Universidad enviará al Departamento competente en materia de universidades sus normas de organización y funcionamiento y las variaciones que en cada momento se produzcan en ellas para ser sometidas a aprobación del Gobierno de Aragón.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15.a) del Decreto 182/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge» compete su aprobación y modificación al Consejo de Gobierno de dicha Universidad.

En virtud de lo anterior, y cumplidos los trámites internos, la Universidad Privada «San Jorge» ha presentado sus Normas de Organización y Funcionamiento, el día 8 de julio de 2010, ante el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

Analizadas las citadas Normas, el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad ha emitido el informe exigido en el artículo 10.1 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Por tanto, y dada la especial naturaleza de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas, que son el equivalente conceptual y funcional de los estatutos de las universidades públicas, procede, previo control de legalidad, su aprobación mediante el presente decreto, de conformidad con el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril y el artículo 12.10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón que atribuyen al Gobierno de Aragón el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Ciencia, Tecnología y Universidad, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de abril de 2011,

Artículo único Aprobación de las Normas.

Se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge», que figuran en anexo del presente decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 182/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge» y el Decreto 52/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las modificaciones de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge», así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 54

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad,

JAVIER VELASCO RODRÍGUEZ

ÍNDICE:

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 8
Artículo 1 Carácter.
Artículo 2 Sede.
Artículo 3 Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
Artículo 4 Principios y derechos constitucionales.
Artículo 5 Autonomía de la Universidad.
Artículo 6 Fines de la Universidad.
Artículo 7 Relaciones con otras instituciones y organismos.
Artículo 8 Del lema, patronazgo y emblema de la Universidad.
CAPÍTULO II Artículos 9 a 43

De la organización.

SECCIÓN 1ª ESTRUCTURA GENERAL. Artículos 9 a 11
Artículo 9 Consideraciones generales.
Artículo 10 Representación.
Artículo 11 Órganos de la Universidad San Jorge.
SECCIÓN 2ª DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS. Artículos 12 a 32
Subsección 1ª De los órganos de gobierno: Patronato, Comisión Ejecutiva Permanente y Comité de Dirección. Artículos 12 a 16
Artículo 12 Carácter y composición del Patronato.
Artículo 13 Del Gran Canciller.
Artículo 14 Responsabilidades del Patronato.
Artículo 15 Comisión Ejecutiva Permanente.
Artículo 16 Carácter y composición del Comité de Dirección.
Subsección 2ª De los órganos de Dirección: Consejo Rector, Comité de Coordinación Académica, Comité de Coordinación Académica de Centro y Consejo de Centro. Artículos 17 a 24
Artículo 17 Carácter y composición del Consejo Rector.
Artículo 18 Responsabilidades del Consejo Rector.
Artículo 19 Carácter y composición del Comité de Coordinación Académica.
Artículo 20 Responsabilidades del Comité de Coordinación Académica.
Artículo 21 Carácter y composición del Comité de Coordinación Académica de Centro.
Artículo 22 Responsabilidades del Comité de Coordinación Académica de Centro.
Artículo 23 Carácter y composición del Consejo de Centro.
Artículo 24 Responsabilidades del Consejo de Centro.
Subsección 3ª De los órganos de participación: Junta de Centro, Comité de Coordinación del...

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