Decreto por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana. (Decreto 85/2006 de 4 de abril)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 35.1.15ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos y protección de ecosistemas naturales a la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. A su vez, el artículo 37.3 de la misma norma atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente; normas adicionales de protección del medio ambiente y el paisaje.

En desarrollo de la referida habilitación constitucional, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, crea como instrumento de planificación los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Estos planes, aprobados con la finalidad de adecuar la gestión de los espacios naturales a los principios inspiradores de la ley, serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la norma, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones. Asimismo, la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, recoge esta figura planificadora establecida en la legislación básica del Estado.

A la vista de los objetivos y fines, previstos en la legislación citada, de protección de los espacios naturales de la Comunidad Autónoma de Aragón que contengan destacados valores ecológicos, paisajísticos, científicos, culturales o educativos, o que sean representativos de los ecosistemas aragoneses, en orden a la conservación de la biodiversidad, corresponde a esta Administración la aprobación del correspondiente instrumento de planificación para el espacio que se describe a continuación.

El Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana constituye un enclave de especial relevancia desde el punto de vista de los elementos naturales que lo conforman. Su carácter endorreico, su hipersalinidad, así como la flora y fauna que alberga, hacen de la Salada de Chiprana una de las lagunas más singulares de toda la Península Ibérica. Los elementos biológicos más destacables son las praderas de plantas acuáticas de las zonas más superficiales, así como los tapetes microbianos formados por las algas y bacterias que se desarrollan sobre los fondos. Destaca igualmente la presencia de un importante número de especies de aves, así como la existencia de especies de flora halófila endémicas, como Microcnemun coralloides y Tamarix boveana.

Su valor ecológico es reconocido por el Decreto 85/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón, de medidas urgentes de protección urbanística en Aragón, al incluirlo en la relación de espacios a los que se aplica.

En 1994, las Saladas de Chiprana son incluidas en la Lista del Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat para las aves acuáticas, conocido como convenio Ramsar (Resolución de 31 de mayo de 1994, «Boletín Oficial de Aragón» nº 135 de 7 de junio).

El Complejo Lagunar de la Salada de Chiprana, ha sido propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria, para ser incluido posteriormente como Zona Especial de Conservación en la red ecológica europea, denominada RED Natura 2000. Esta propuesta se ha fundamentado en la presencia de seis hábitats de interés comunitario, de los cuales dos son considerados como hábitats de tipo prioritario.

El procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se regula en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, que garantiza el derecho de audiencia de los interesados y la intervención de las diversas Administraciones Públicas y configura los actos de aprobación inicial, provisional y definitiva, adecuados a la trascendencia jurídica de los mismos.

De acuerdo con lo señalado en el citado decreto, por Decreto 154/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» número 105, de 10 de septiembre de 1997) se inició el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana.

El Avance del Plan se sometió a información pública mediante su anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» número 24, de 23 de febrero de 2005, dando audiencia a los interesados, además de dar traslado de dicho plan a los Departamentos de la Diputación General de Aragón, al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, a la Comisión Provincial de Zaragoza de Ordenación del Territorio, al Consejo de Protección de la Naturaleza, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Diputación Provincial de Zaragoza, a la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Arago-Casp, a la Delegación del Gobierno de Aragón, así como al Ayuntamiento de Chiprana, para la emisión de los informes que consideraran oportunos.

Mediante Orden de 5 de mayo de 2005, del Departamento de Medio Ambiente («Boletín Oficial de Aragón» número 61, de 23 de mayo de 2005), se procedió a la Aprobación Inicial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana, abriéndose un nuevo periodo de audiencia e información pública, así como de solicitud de informes.

Una vez realizados estos trámites, sin producirse cambios sustanciales en el contenido del Plan, y tal y como se recoge en el artículo 6 del Decreto 129/1991, no se abre nuevo periodo de información pública y se procede, mediante Orden de 1 de septiembre de 2005, del Departamento de Medio Ambiente a la Aprobación Provisional del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana, la cual se eleva para su Aprobación Definitiva.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 4 de abril de 2006,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana.

Se aprueba definitivamente el plan de ordenación de los recursos naturales del Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana, publicándose, como anejo al presente decreto, la memoria, que comprende la delimitación del ámbito territorial del plan, la descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas, la definición del estado de conservación de los recursos naturales, su diagnóstico y sus previsiones de evolución; las normas de protección que determinan dicho plan de ordenación; y, finalmente, su cartografía a escala.

ARTÍCULO 2 Efectos de la Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana.

El presente plan es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas por la legislación de espacios naturales protegidos, constituyendo, en su caso, sus disposiciones un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física cuyas determinaciones no podrán alterarlas ni modificarlas.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA Adaptación de los instrumentos de planificación

Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan deberán adaptarse a las determinaciones establecidas en el mismo en el plazo de un año. Entre tanto, dicha adaptación no tenga lugar, sus determinaciones se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA Derogación de normas

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 4 de abril de 2006.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL COMPLEJO LAGUNAR DE LAS SALADAS DE CHIPRANA
MEMORIA
  1. NATURALEZA, ORIGEN Y ANTECEDENTES.

    La naturaleza jurídica del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales responde a la definición contemplada en el título II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el capítulo III de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales de Aragón.

    La redacción del...

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