ORDEN de 29 de junio de 1995, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se establecen las normas y periodos hábiles para la caza en la temporada de 1995-96 en el territorio de Aragón.

BOA. Boletín Oficial de Aragón núm. 80, 5 de Julio de 1995III. Otras Disposiciones y Acuerdos › DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES

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ORDEN de 29 de junio de 1995, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se establecen las normas y periodos hábiles para la caza en la temporada de 1995-96 en el territorio de Aragón.

    ORDEN de 29 de junio de 1995, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se establecen las normas y periodos hábiles para la caza en la temporada de 1995-96 en el territorio de Aragón.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 12/1992 de 10 de diciembre, de Caza, y en la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y disposiciones reglamentarias, se deben señalar las normas y épocas hábiles para el ejercicio de la caza que deberán regir durante la temporada de 1995-1996.

    Es por lo que, una vez oídos los Consejos Provinciales de Caza y el Consejo de Caza de Aragón, este Departamento en ejercicio de sus competencias, a propuesta de la Dirección General de Estructuras Agrarias, ha tenido a bien disponer:

    Primero.--Normas para ejercicio de la caza menor y acuáticas.

    Uno.--Las especies de caza menor y aves acuáticas consideradas como piezas de caza en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes: Especies sedentarias: Conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepus capensis), perdiz roja (Alectoris rufa), palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia ) y sus diferentes razas y variedades, tordo o estornino negro (Sturnus unicolor), tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris), grajilla (Corvus monedula), corneja (Corvus corone), urraca o picaraza (Pica pica), becada (Scolopax rusticola), ánade real (Anas platyrhynchos), focha común (Fulica atra), gaviota reidora (Larus ridibundus), agachadiza común (Gallinago gallinago) y agachadiza chica (Lymnocryptes minima).

    Especies migradoras invernales: Torda o zorzal común (Turdus philomelos), torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus), torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus), zorzal real (Turdus pilaris), avefría (Vanellus vanellus), Ganso o ánsar común (Anser anser), ánade friso (Anas strepera), ánade silbón (Anas penelope), pato rabudo (Anas acuta), pato cuchara (Anas clypeata), cerceta común (Anas crecca), pato colorado (Netta rufina) y porrón común (Aythya ferina).

    Especies migradoras estivales: Paloma torcaz (Columba palumbus), tórtola común (Streptopelia turtur) y la codorniz (Coturnix coturnix).

    Dos.--Periodo hábil.

    La fecha de apertura del periodo hábil para la caza de las especies citadas en el apartado Uno, es para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón el día 22 de octubre de 1995.

    La fecha de finalización de dicho periodo es el 21 de enero de 1996.

    Tres.--Días hábiles.

    Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común: ...

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