RESOLUCION de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Interior, por la que se acuerda someter a información pública el Proyecto de Decreto, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas de Juego y de Salones aprobado por Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, y modificado por Decreto 233/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de ...

BOA. Boletín Oficial de Aragón núm. 19, 15 de Febrero de 2006 › DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Titulo: RESOLUCION de 7 de febrero de 2006, de la ...

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RESOLUCION de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Interior, por la que se acuerda someter a información pública el Proyecto de Decreto, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas de Juego y de Salones aprobado por Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, y modificado por Decreto 233/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de ...

RESOLUCION de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Interior, por la que se acuerda someter a información pública el Proyecto de Decreto, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas de Juego y de Salones aprobado por Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, y modificado por Decreto 233/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto en apuestas y loterías del Estado, de acuerdo con el artículo 35.1.36 ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En el ejercicio de las competencias que le confiere el Estatuto de Autonomía, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se recogen las directrices básicas de la planificación y de la ordenación del juego y de las apuestas en Aragón.

El párrafo tercero del artículo 10 de la citada Ley 2/2000, de 28 de junio, señala que corresponde al Gobierno de Aragón aprobar los reglamentos específicos de cada juego incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas y modificar las características y cuantías de las jugadas y premios.

La letra d) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, recoge entre los juegos autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón «los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas y de azar».

En el ejercicio de esta atribución el Gobierno de Aragón dictó el Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, posteriormente modificado por el Decreto 233/2004, de 2 de noviembre.

No obstante la reciente modificación operada en el sector de máquinas de juego y salones, el advenimiento y la progresiva implantación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación han generado numerosas transformaciones en la sociedad en general y en nuestra vida diaria.

La telemática está cambiando radicalmente nuestra forma de vida. Esta alianza entre las telecomunicaciones y la informática ofrece una expectativa de prestaciones que hace pocos años podía considerarse ciencia ficción y su utilización popular en los últimos años, está siendo uno de los fenómenos que más están influyendo en el vertiginoso cambio social que estamos viviendo.

Este impacto del desarrollo tecnológico se ha manifestado, entre otros, en el mundo económico, en el que se mueven diversos e importantes intereses que el Derecho se ve obligado a regular.

De este modo, se hace preciso acometer una modificación del Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, modificado parcialmente por el Decreto 233/2004, de 2 de noviembre, introduciendo los avances tecnológicos en el sector de las máquinas de juego, puesto que no podemos vivir ajenos a la realidad, como son las nuevas máquinas de tipo «B» desarrolladas según un programa informático basado en el juego del bingo tradicional o desarrolladas según un programa de juego basado en la lotería instantánea o presorteada, posibilitando la interconexión de máquinas de juego entre salones o introduciendo nuevas formas de pago como métodos electrónicos de pago legalmente admitidos.

De acuerdo con al artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y Orden 16 de mayo de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se somete a información pública el Proyecto de Decreto, por el que se modifica el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades aprobado por Decreto 335/2001, de 18 de diciembre, y modificado por Decreto 223/2003, de 2 septiembre, pudiendo examinarse en horario de oficina en el Servicio de Información y Documentación Administrativa (situado en Paseo María Agustín, 36 y en la Plaza San Pedro Nolasco, 7) en el Servicio de Autorizaciones y Sanciones de la Dirección General de Interior (Paseo María Agustín, 36, puerta 22, planta 1ª) en las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca (Plaza Cervantes, 1) y en Teruel (Calle San Francisco, 1) y en las Oficinas Delegadas de Alcañiz (Avda. Bartolomé Esteban, 58), de Calamocha (Avenida Melchor de Luzón, 6), de Calatayud (Plaza España, 1), Ejea de los Caballeros (Calle Mediavilla, 27), Jaca (Avenida Levante, 10), Tarazona (Plaza de España s/n) y Fraga (Calle San Quintín, 1-3) concediéndose un plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón», para formular cuantas alegaciones o sugerencias se estimen oportunas.

Las alegaciones al mismo se podrán presentar en el Registro General de la Diputación General de Aragón, ubicado en el Edificio Pignatelli, así como en los lugares establecidos por la Orden de 16 febrero de 2005, del Departamento de Presidencia...

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