LEY 6/1992, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1992.
BOA, 6 de Mayo de 1992 › I. Disposiciones Generales › PRESIDENCIA
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LEY 6/1992, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1992.
LEY 6/1992, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1992. En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. PREAMBULO El marco jurídico-institucional en el que se inserta el Presupuesto de la Comunidad Autónoma viene definido, fundamentalmente, por el Estatuto de Autonomía, que en su Artículo 55 enumera los principios básicos presupuestarios, ya establecidos en el Artículo 134 de la Constitución Española; se completa el denominado bloque constitucional, en materia financiera, con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. La Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo regula con mayor profundidad en su Título Segundo, que constituye una parte importante del contenido de la Ley. En su Artículo 31 ofrece una definición descriptiva del Presupuesto, señalando que "constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, se podrán reconocer y de los derechos que se prevean liquidar". Por otra parte, el Presupuesto, como instrumento básico que ha de regir la vida económica de la Comunidad Autónoma a lo largo del ejercicio, fija y concreta las prioridades y objetivos que han de constituir las líneas básicas de actuación del Gobierno, así como las directrices aprobadas en su momento por las Cortes de Aragón. En la estructura orgánica del Presupuesto se efectúa la apertura de dos Secciones que recogen las partidas de gasto relativas al Consejo Económico y Social de Aragón, por una parte, y al Consejero para Asuntos de la Comunidad Europea por otra. Se refunden en una única Sección los créditos que en el Presupuesto de 1991 se asignaban al Departamento de Economía y al Departamento de Hacienda, como consecuencia de la modificación en la estructura orgánico-administrativa por la que ha reunificado sus competencias en el Departamento de Economía y Hacienda. Dichas modificaciones, junto a la apertura de nuevos programas, han incidido a su vez en la estructura funcional del Presupuesto, tal como se detalla en la documentación que se une al texto articulado de la Ley. Otro aspecto destacable, no solo por su novedad, sino por la trascendencia que puede tener en el devenir de la gestión pública en futuros ejercicios, es la constitución de sendas sociedades gestoras de infraestructuras de carreteras y vivienda, que en forma de sociedades mercantiles ajustarán sus actividades al ordenamiento jurídico privado dentro del marco que establecen los Artículos 7 y concordantes de la Ley de Hacienda y el Artículo 73 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Estas adaptaciones de la estructura presupuestaria, junto a la normativa reguladora en este ámbito, y en el marco económico-financiero en que ha de aplicarse, configuran el instrumento básico para la gestión de los recursos públicos asignados por las Cortes de Aragón, que darán cobertura necesaria para la acción de Gobierno en el ejercicio. Título I APROBACION Y CONTENIDO Artículo 1. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la ...
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