LEY 3/1995, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 3/1995, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente en funciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado , todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO La Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, modificó el sistema de las subvenciones a conceder por el Estado a las formaciones políticas que obtengan representación en las elecciones al Congreso y al Senado y en las elecciones municipales, mediante la introducción, junto a la subvención por los gastos que les originen las actividades electorales, de una compensación por los gastos electorales generados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral. Esta subvención ha sido introducida, para las elecciones al Parlamento Europeo, por la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo.

La modificación operada por la citada Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo, que persigue, entre otros objetivos la disminución de los gastos electorales, ha afectado también a otras materias, como la campaña de publicidad institucional y los anticipos de subvenciones por gastos electorales.

La presente Ley responde a un doble objetivo: Adecuar la regulación de estas materias en la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las disposiciones de la Ley electoral estatal, y conseguir una minoración de los gastos electorales.

Este doble objetivo está presente, en primer lugar, en la modificación de la regulación de la publicidad institucional, que deberá realizarse a través de espacios gratuitos en los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial de Aragón.

Por otra parte, la presente Ley reconoce el derecho de las formaciones políticas que obtengan representación parlamentaria a percibir una subvención por los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral.

Finalmente, la modificación afecta también a los anticipos de subvenciones a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, regulados en los artículos 40.1 y 41.3 de la Ley electoral aragonesa. La presente Ley contribuye a reducir los gastos electorales de dichas formaciones políticas mediante el reconocimiento del derecho a percibir también, como anticipo, un porcentaje de la subvención que pueda corresponderles por los gastos originados por el envío de propaganda electoral (artículo 40.1) y el aumento del porcentaje de anticipo sobre las subvenciones que les puedan corresponder a tenor de los resultados electorales que se publique en el Boletín Oficial de Aragón .

Artículo primero.--Campaña institucional.

El artículo 22.2 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón quedará redactado en los siguientes términos: 2. El Gobierno de Aragón podrá realizar, durante el periodo electoral, una campaña de carácter institucional destinada a informar acerca del proceso electoral y a fomentar la participación de los electores en la votación, sin influir en la orientación de su voto. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial de Aragón, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña.

Artículo segundo.--Subvenciones electorales.

1. Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 39 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, que quedará redactado en los siguientes términos: 2. Además de las subvenciones a las que se refiere el apartado anterior, la Comunidad Autónoma subvecionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes: a) Se abonarán 20 pesetas por elector en cada una de las circunscripciones en que hayan presentado candidatura, siempre que dicha candidatura hubiera obtenido el número de Diputados necesarios para constituir Grupo Parlamentario.

b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite establecido en el apartado 4 de este artículo, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere el presente apartado. 2. Los actuales apartados 2, 3 y 4 del artículo 39 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, pasan a ser apartados 3, 4 y 5, respectivamente.

Artículo tercero.--Anticipo de subvenciones.

1. El apartado 1 del artículo 40 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedará redactado en los siguientes términos: 1. La Comunidad Autónoma concederá anticipos de las subvenciones mencionadas en el artículo 39 de esta Ley a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubieran obtenido representantes en las últimas elecciones celebradas a las Cortes de Aragón. La cantidad anticipada no podrá exceder del 30 % de la subvención percibida, o que hubieran debido percibir, en aquéllas conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 39, ni del mismo porcentaje de la subvención que resultare de la aplicación de la previsión contenida en el apartado 2 del citado precepto. 2. Se modifica el apartado 3 del artículo 41 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1992, de 17 de marzo, que quedará redactado en los siguientes términos: 3. La Comunidad Autónoma, dentro de los treinta días siguientes al de la presentación ante el Tribunal de Cuentas de su contabilidad, y en concepto de anticipo mientras no concluyan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, entregará a los administradores electorales el 90 % del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, les correspondan a tenor de los resultados generales publicados en el Boletín Oficial de Aragón, descontados, en su caso, los anticipos a que se refiere el artículo 40.1 de esta Ley. En dicho acto, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores deberán presentar, para poder percibir este anticipo, aval bancario por el 10 % de la subvención percibida.

Disposición final.--La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a 29 de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

El Presidente en funciones de la Diputación General de Aragón, RAMON TEJEDOR SANZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR