LEY 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

BOA. Boletín Oficial de Aragón núm. 222, 31 de Diciembre de 2008I. Disposiciones Generales › Presidencia del Gobierno de Aragon

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LEY 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

LEY 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

En virtud de las competencias normativas que ejerce la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos propios y de tributos cedidos a la misma por el Estado, y como ya viene siendo habitual en los últimos ejercicios, el legislador aragonés impulsa la modificación del sistema tributario autonómico, con dos objetivos fundamentalmente: el primero, de índole estrictamente fiscal, como es la introducción o la ampliación de mayores beneficios fiscales dirigidos a la disminución de la carga tributaria soportada por los contribuyentes aragoneses con rentas y economías más modestas, objetivo que, además, tendrá un efecto directo favorable para dinamizar los mercados financiero e inmobiliario; y el segundo, por un lado, de carácter técnico, que consiste en efectuar determinados ajustes en las referencias y citas que se realizan a la normativa tributaria general, y por otro, de carácter formal, que implica tanto la actualización de las cuotas relativas a los tributos sobre el juego, que se complementan con una serie de reglas para facilitar fiscalmente el canje entre máquinas recreativas, como la adaptación de determinadas tasas a la realidad fáctica y casuística de las actividades y servicios que presta la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por lo que respecta al primer grupo de medidas asociadas a algún tipo de beneficio para los contribuyentes, destaca, en primer lugar, la previsión de una bonificación del 90 por 100 de la cuota tributaria en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda del sujeto pasivo, medida que, unida a la bonificación del 100 por 100 en el citado impuesto para las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización u otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, deben lograr incentivar el mercado inmobiliario, facilitando la movilidad de las viviendas de alquiler e incrementando las posibilidades de financiación en las viviendas objeto de compraventa o transmisión. En la misma línea debe situarse la medida que contempla un tipo reducido del 0,5 por 100 para las primeras copias de escrituras otorgadas para formalizar la constitución de préstamos hipotecarios cuyo objeto sea la financiación de actuaciones protegidas de rehabilitación.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Aragón puede ejercer competencias normativas sobre reducciones, tanto para las transmisiones mortis causa como para las ínter vivos, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la Comunidad Autónoma. Con el objetivo de modificar el impuesto y adaptarlo a las nuevas circunstancias de índole social que rigen nuestro sistema tributario, dichas competencias ya han sido ejercidas por nuestra Comunidad Autónoma en ejercicios anteriores a través de diversas medidas tributarias que hoy se integran en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (cuya versión actualizada se incluye como Anexo I a la presente Ley), como son, entre otras, las reducciones del 100% previstas para las adquisiciones hereditarias por hijos del causante menores de edad o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, así como la importante reducción del 100% de la base imponible en la adquisición mortis causa por el cónyuge y los descendientes del causante, que ahora se amplía también para beneficiar a sus ascendientes.

A todo ello se une una nueva reducción del 100 por 100 en el impuesto por el concepto de donaciones a favor del donatario hasta un generoso límite de 300.000 euros, siempre que la donación se efectúe en favor del cónyuge o de los hijos del donante, habiéndose articulado de forma similar a la citada reducción por el concepto de sucesiones, y siendo idéntica su finalidad última, cual es la de facilitar las transmisiones de patrimonio entre familiares sin que sean objeto de penalización fiscal. Y, en fin, otras medidas complementarias, como la reducción del 97 por 100 en las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida para equipararla con la reducción de que gozan las adquisiciones de empresas, negocios o participaciones, porcentaje que se incrementará progresivamente con periodicidad anual hasta alcanzar el 99 por 100 en 2011, al tiempo que se adopta también el plazo de mantenimiento de cinco años para este tipo de transmi...

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