LEY 2/2015, de 25 de marzo, de medidas tributarias urgentes dirigidas a compensar los efectos de las inundaciones en la cuenca del río Ebro.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyLey

En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

Las recientes inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro han producido daños de diversa índole en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aunque la evaluación de los perjuicios aún no es completa y los efectos todavía persisten en algunas zonas, es imprescindible acometer actuaciones urgentes por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón que permitan iniciar las reparaciones de los bienes públicos afectados y conceder las ayudas necesarias a los particulares que han sufrido importantes daños.

La Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de dar respuesta a esta demanda social que se deriva de la magnitud de los daños producidos, ha diseñado un conjunto de medidas que reparen los efectos derivados de dichos daños. Entre estas actuaciones, y realizando un importante esfuerzo por parte de los poderes públicos aragoneses, se prevé que los damnificados por estas inundaciones disfruten de determinados beneficios fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, que contribuyan también a paliar las consecuencias negativas derivadas de estas inundaciones.

En particular, los beneficios fiscales que se prevén en esta Ley afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En primer lugar, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece para el ejercicio 2015 una deducción del 100 por 100 en la cuota autonómica del impuesto por las ayudas públicas que se hayan obtenido de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar o compensar los daños sufridos como consecuencia de estas inundaciones.

En segundo lugar, se establecen distintas medidas que afectan al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En relación con este impuesto se prevé, por un lado, que durante el ejercicio 2015, tributen a un tipo de gravamen del 1 por 100 las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles que radiquen en las localidades afectadas por las inundaciones, siempre que se destine a reemplazar a otro que, como consecuencia de las citadas inundaciones, se hubiera destruido total o parcialmente del mismo, fuera declarado en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición y que el valor real del inmueble adquirido no supere los 200.000 euros.

Asimismo, se establece un tipo reducido del 0,4 por 100 para las transmisiones patrimoniales onerosas de vehículos que se destinen a reemplazar a otro que, como consecuencia de los daños producidos por las citadas inundaciones, se hubiera dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico.

Por otro lado, en relación con los actos jurídicos documentados, se establece que, durante el ejercicio 2015, tributen al tipo de gravamen del 0,1 por 100 los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, cuando se trate de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la transmisión de inmuebles radicados en las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro durante los meses de febrero y marzo de 2015 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se destinen a reemplazar a otro que, como consecuencia de las citadas inundaciones, se hubiera destruido total o parcialmente, fuera declarado en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea preciso su demolición, con el límite de 200.000 euros.

Asimismo, en relación con los actos jurídicos documentados, se permite, durante el ejercicio 2015, que tributen al tipo del 0,1 por 100 los documentos notariales a que se refiere el ya citado artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los siguientes tres supuestos: el primero de los supuestos hace referencia a las primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos o créditos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a la financiación de la adquisición o construcción de inmuebles ubicados en alguna de las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro durante los meses de febrero y marzo de 2015 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, destinados a sustituir a otros que, como consecuencia de las citadas inundaciones, se hubieran destruido total o parcialmente, fueran declarados en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, fuera necesaria su demolición; y el capital o importe del préstamo o crédito hipotecario no puede superar los 200.000 euros. El segundo de los supuestos previstos se refiere a las primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos o créditos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a la financiación de las reparaciones de los daños en las viviendas, establecimientos industriales, mercantiles y profesionales, explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de las inundaciones, así como los destinados a la construcción de nuevas edificaciones que sustituyan a las dañadas, siempre que el capital o importe del préstamo o crédito hipotecario no supere los 200.000 euros. El tercero hace referencia a la exención para la adquisición de bienes muebles o semovientes necesarios para el normal desarrollo de la explotación económica.

En tercer y último lugar, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las adquisiciones lucrativas ínter vivos realizadas por personas que hayan sufrido daños reversibles o irreversibles en sus bienes como consecuencia de las inundaciones tendrán una reducción, propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, del 100 por 100 de la base imponible del impuesto conforme al siguiente régimen: la reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, no podrá exceder de los 250.000 euros, para disfrutar de la donación; el patrimonio previo preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros, y la autoliquidación correspondiente a la donación deberá presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en periodo voluntario.

Artículo 1 Modificaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos exclusivos para el año 2015, se introduce un nuevo artículo 110-18 en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 110-18.- Deducción de la cuota íntegra autonómica por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños sufridos por las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro.

Cuando el contribuyente haya integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá aplicarse una deducción del 100 por 100 en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con el siguiente régimen:

  1. Las ayudas públicas que dan derecho a esta deducción son exclusivamente las obtenidas de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar o compensar los daños sufridos como consecuencia de las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro durante los meses de febrero y marzo de 2015, así como las previstas en el artículo 6 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo.

  2. La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de la citada subvención o ayuda pública".

Artículo 2 Modificaciones relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  1. Se introduce un nuevo artículo 121-12 en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    "Artículo 121-12.- Beneficios fiscales en la modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" aplicables a las transmisiones de inmuebles en las localidades afectadas por determinadas inundaciones.

    Durante el ejercicio 2015, tributarán al tipo de gravamen del 1 por 100 las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles que radiquen en las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro durante los meses de febrero y marzo de 2015 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las siguientes condiciones:

    1. Que el inmueble adquirido se destine a reemplazar a otro que, como consecuencia de las citadas inundaciones, se hubiera destruido total o parcialmente, fuera declarado en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, requiera su demolición.

    2. Que el valor real del inmueble adquirido no supere los 200.000 euros".

  2. Se introduce un nuevo artículo 121-13 en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    "Artículo 121-13.- Beneficios fiscales en la modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" aplicables a las transmisiones de vehículos en las localidades afectadas por determinadas inundaciones.

    Durante el ejercicio 2015, tributarán al tipo de gravamen del 0,4 por 100 las transmisiones patrimoniales onerosas de vehículos destinados a reemplazar a otro que, como consecuencia de los daños producidos por las citadas inundaciones, se hubiera dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico".

  3. Se introduce un nuevo artículo 122-9 en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    "Artículo 122-9.- Beneficios fiscales en la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" aplicables en las localidades afectadas por determinadas inundaciones.

  4. Durante el ejercicio 2015, tributarán al tipo de gravamen del 0,1 por 100 los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la transmisión de inmuebles radicados en las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro durante los meses de febrero y marzo de 2015 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las siguientes condiciones:

    1. Que el inmueble adquirido se destine a reemplazar a otro que, como consecuencia de las citadas inundaciones, se hubiera destruido total o parcialmente, fuera declarado en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, requiera su demolición.

    2. Que el valor real del inmueble adquirido no supere los 200.000 euros.

  5. Durante el ejercicio 2015, tributarán al tipo del 0,1 por 100 los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que documenten préstamos o créditos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a cualquiera de los siguientes fines, siempre que el capital o importe del préstamo o crédito hipotecario no supere los 200.000 euros:

    2.1. La adquisición o construcción de inmuebles, en los términos y condiciones del apartado 1 anterior.

    2.2. Las reparaciones de los daños en las viviendas, establecimientos industriales, mercantiles y profesionales, explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro durante los meses de febrero y marzo de 2015 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para la construcción de nuevas edificaciones que sustituyan a las dañadas.

    2.3. La adquisición de bienes muebles o semovientes necesarios para el desarrollo de cualquier explotación económica".

Artículo 3 Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con efectos exclusivos para el año 2015, se introduce un nuevo artículo 132-7 en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

"Artículo 132-7.- Reducción aplicable en las localidades afectadas por determinadas inundaciones.

  1. Las adquisiciones lucrativas ínter vivos realizadas por personas que hayan sufrido daños reversibles o irreversibles en sus bienes como consecuencia de las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro durante los meses de febrero y marzo de 2015 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto conforme al siguiente régimen:

    1. La reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, no podrá exceder de los 250.000 euros.

    2. El patrimonio previo preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros.

    3. Esta reducción no se tendrá en cuenta a los efectos previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 132-2 de este Texto refundido.

    4. La autoliquidación correspondiente a la donación deberá presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en periodo voluntario.

  2. La reducción tiene el carácter de propia de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Modificación de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Se añade un apartado cuarto al artículo 37 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, con la siguiente redacción:

"4. Se incrementa en cuatro millones de euros el importe máximo total de riesgo reafianzado para la formalización en 2015 de contratos de reafianzamiento otorgados por las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha cuantía se destinará exclusivamente a los contratos de reafianzamiento que se formalicen para cubrir los riesgos derivados de los perjuicios ocasionados por las inundaciones ocasionadas por el desbordamiento en la cuenca del río Ebro producidas durante los meses de febrero y marzo de 2015, con las condiciones establecidas en los apartados anteriores".

Disposición adicional segunda Reafianzamiento de operaciones de aval concedidas a pymes afectadas por el desbordamiento del río Ebro.

Para el reafianzamiento por el Gobierno de Aragón de las operaciones de aval formalizadas por las sociedades de garantía recíproca con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Aragón con las pymes, incluidos los trabajadores autónomos, domiciliadas o establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón cuya actividad o instalaciones se hayan visto afectadas, parcial o totalmente, por las inundaciones provocadas por el desbordamiento del río Ebro en los últimos días del mes de febrero y primeros días del mes marzo de 2015, a las que se refiere el artículo 37.4 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, no será de aplicación lo previsto en el artículo 37.1.c) de la citada ley.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitaciones al consejero competente en materia de hacienda.

El consejero competente en materia de hacienda podrá, mediante orden y previos los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento y de la Dirección General de Tributos, dictar las normas e instrucciones necesarias para la gestión y la aplicación de las medidas tributarias aprobadas en la presente Ley.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón",

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 25 de marzo de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

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