Decreto-Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. (Decreto-Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 71.48ª. del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

La competencia en materia de industria ya se recogía en el anterior texto del Estatuto de Autonomía, y, es al amparo del artículo 35 de dicho texto, que se dictó la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón acompañada de las correcciones de errores de 28 de marzo de 2007 y 9 de abril de 2007.

Dicha Ley dotó a la sociedad aragonesa del necesario marco legal completo que afecta a la amplia actividad industrial de una Comunidad Autónoma muy especializada. Se estima que más de una quinta parte de la riqueza generada en Aragón procede de la actividad industrial, incluyendo la energía, dato que se halla por encima de la media nacional. El comercio exterior aragonés, referido al intercambio de mercancías con el extranjero, es, casi en su totalidad, de bienes industriales, además, con independencia del sector de actividad económica del que se trate, cualquier empresa aragonesa tiene instalaciones industriales de las que depende para ejercer su actividad con normalidad y eficacia, afectadas por la amplísima y compleja legislación en materia de seguridad industrial.

En lo que a la actividad industrial se refiere, su promoción afecta de manera positiva a toda la sociedad, pues contribuye a su desarrollo económico y social, constituyendo la consolidación de dicho sector uno de los factores que de manera más clara influyen en la vertebración y el reequilibrio del territorio, aspecto este de enorme importancia en Aragón.

La Ley se redactó bajo los principios de dotar a la actuación de la administración de una especial transparencia, efectividad, participación y coordinación de todos los agentes, se explicitó el compromiso de la Administración de dar servicio y de crear oportunidades en un Aragón moderno, sostenible, en consonancia con las políticas europeas, estatales y locales y dando una especial importancia al desarrollo e implantación de la sociedad de la información.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior estableció una serie de principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y su ejercicio dentro de la Unión Europea. El objetivo de esta norma era alcanzar un auténtico mercado único de servicios que permita a los prestadores, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, extender sus operaciones más allá de sus fronteras nacionales y beneficiarse plenamente del mercado interior y que, al mismo tiempo, ofrezca a los consumidores mayor transparencia e información, proporcionándoles más posibilidades de elección y unos servicios de calidad a precios más bajos.

La propia Directiva 2006/123/CE en su artículo 44 incluye un mandato a los Estados miembros para que pongan en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva. En este sentido el artículo 93.2 del Estatuto señala que la Comunidad Autónoma de Aragón aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

En cumplimiento de lo anterior fue aprobado el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la citada Directiva 2006/123/CE, cuyo artículo 4 concretaba las modificaciones que afectaban expresamente a la Ley 12/2006, de 27 diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Por otra parte la antedicha Ley también fue objeto de una modificación puntual respecto de las autorizaciones para la instalación, ampliación, traslado o cierre de actividades industriales por parte de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dada la importancia de las modificaciones operadas y en aras del principio de seguridad jurídica que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución Española, las Cortes de Aragón conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 41 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, autorizaron mediante la Disposición final primera de la Ley 10/ 2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año y a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, aprobara los Decretos Legislativos por los que se refundieran diversas leyes y las normas legales que las modifican, entre las que se incluye, la Ley 12/2006, de 27 de diciembre de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. Esta facultad de refundición comprende su sistematización, regularización, renumeración, aclaración y armonización.

En cumplimiento del mandato anterior, el Texto Refundido resultante ha supuesto una simple labor de refundir en un único texto las distintas rectificaciones y modificaciones vigentes que han afectado a la Ley 12/2006 de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, incluyendo los ajustes necesarios derivados de las dos correcciones de errores citadas y las modificaciones procedentes del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la modificación puntual introducida por la Ley 3/2012, de 8 de marzo. No obstante, se han introducido adecuaciones singulares que responden a la labor de regularización, tal como es la supresión de mandatos ya superados, en concreto, la creación del Consejo de Industria que se incluía en la Ley12/2006 y ya fue creado por el Decreto 137/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, así como se han realizado cambios en la ubicación de algunas reglas, en aras de una sistemática acorde con las directrices de técnica normativa.

En la actualidad, la competencia en materia de industria se atribuye al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

Para la aprobación de este Decreto-Legislativo se han respectado los trámites exigidos en el ordenamiento jurídico, habiéndose emitido informe por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 3 de diciembre de 2013,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Referencias y concordancias

Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, se entenderán hechas al Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo en la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, el artículo 4 del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de...

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