RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Gas Aragón, S. A.'

BOA. Boletín Oficial de Aragón núm. 123, 19 de Octubre de 2001III. Otras Disposiciones y Acuerdos › DEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Gas Aragón, S. A.'

    RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Gas Aragón, S. A." Recibido el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Gas Aragón, S. A." --Código de Convenio 72/0012/2--, firmado el día 16 de julio de 2001, de una parte por los representantes de la empresa y de otra por los delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos.

    Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: Primero.--Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

    Segundo.--Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

    Zaragoza, 3 de octubre de 2001.

    El Director General de Trabajo, JOSE LUIS MARTINEZ LASECA III CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA GAS ARAGON, S. A.

    Y SU PERSONAL Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1º.--Partes negociadoras Este Convenio ha sido negociado por los representantes legales de los trabajadores con la Dirección de la Empresa.

    Artículo 2º.--Ambito funcional.

    El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre Gas Aragón, S. A. y los trabajadores a su servicio, incluidos en su ámbito personal de aplicación.

    Artículo 3º.--Ambito personal.

    El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en la Empresa, sea cual fuere la modalidad contractual concertada, la categoría profesional ostentada o el puesto de trabajo desempeñado con excepción del personal que está actualmente excluido.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, queda expresamente excluido el personal cuya relación laboral se regule por el R.D. 1.382/85 de 1 de agosto, así como el que efectúe funciones de carácter directivo. Asimismo, la Dirección de la Empresa, a su propuesta y previa aceptación ...

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