ORDEN de 15 de mayo de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los niveles obligatorios y gratuitos de la enseñanza.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de mayo de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los niveles obligatorios y gratuitos de la enseñanza.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica de carácter obligatorio y gratuito, que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

La Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su artículo noveno que las etapas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica, estableciendo así mismo que la enseñanza básica será obligatoria y gratuita.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos, y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, atribuyendo, así mismo, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

Mediante Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, se procedió al traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado en materia de educación no universitaria a la Comunidad Autónoma de Aragón. A su vez, el Decreto 91/1999, de 11 de agosto, aprueba la estructura orgánica, funciones y competencias del Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón.

Es voluntad del Gobierno de Aragón realizar todas las actuaciones necesarias para profundizar en la gratuidad del servicio público educativo en los tramos de la educación obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos.

Para ello, por parte del Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón, se publicó la Orden de 8 de junio de 2001, por la que se regulaba el programa de gratuidad de libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Posteriormente, y con el fin de actualizar la aplicación del programa a la vista de la experiencia acumulada durante el primer curso de su implantación, se publicó la Orden de 21 de mayo de 2002, que modificaba la Orden de 8 de junio de 2001 que regulaba el programa de gratuidad de libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos de Aragón para los niveles obligatorios y gratuitos de enseñanza.

Finalmente, la aplicación del programa a lo largo de este tiempo, recomienda introducir algunas modificaciones que permitan optimizar la aplicación y el desarrollo del programa en los centros docentes participantes, así como el seguimiento y control por parte de los distintos niveles administrativos participantes en el proceso.

En su virtud, la Consejera de Educación y Ciencia, dispone:

Artículo primero. Objeto y ámbito territorial.

1.-La finalidad de la presente Orden consiste en regular el programa de gratuidad de libros de texto que se desarrollará en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.-El programa de gratuidad de libros de texto irá destinado a los centros sostenidos con fondos públicos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, para que faciliten, al alumnado de los niveles básicos y obligatorios de la enseñanza, mediante el sistema de préstamo, los libros de texto de las distintas áreas establecidas para los niveles de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria en los artículos 16 y 21, respectivamente, de la Ley 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

3.-El programa irá destinado a cubrir los gastos de los centros docentes, originados como consecuencia de la adquisición de los libros de texto señalados en el punto anterior para las siguientes enseñanzas:

1. Educación Primaria.

2. Educación Secundaria Obligatoria.

3. Educación especial (en su caso).

4.- Los libros de texto objeto de este programa serán utilizados sucesivamente por los alumnos durante un período máximo de cuatro cursos escolares, de acuerdo con el siguiente calendario de implantación:

Curso 2003-04, 5º y 6 º de Educación Primaria.

Curso 2004-05, 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria.

Curso 2005-06, 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria.

A tal efecto los centros educativos, a que hace...

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